Guadalajara, Jalisco.
Parte III: Los pulsos… ¿de vida?
“Cuando hablamos de órdenes de protección, hablamos de un mecanismo que se crea para poder evitar que las mujeres sigan sufriendo violencia por parte de su agresor o su perpetrador y se crea con la justificación que, debido a la violencia sistemática, tiene que haber algo que detenga o que impida o en realidad inhiba el que se continúe ejerciendo esta acción de violencia”.
Expresó Ana Fátima López, abogada feminista y experta en violencia contra las mujeres.
En teoría, ese debería ser el resultado al otorgarle una orden de protección a mujeres violentadas… pero no siempre sucede así. De acuerdo con Sandra Quiñones, coordinadora de CLADEM, a las mujeres continúan asesinándolas, porque éstas se emiten desde el desconocimiento por parte de los ministerios públicos y de manera generalizada.
Las confunden con las medidas cautelares establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y no las asentadas en la Ley de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
“Lo que ellos llaman medidas de protección en realidad son medidas cautelares, pero no sólo eso, es un formatito para todas, es un ‘machote’. Lo único que le cambian es el número de carpeta, la fecha, los datos de la víctima, que incluyen el nombre, el domicilio, el nombre del agresor, el delito por el que se otorgan las medidas y párale de contar. ¿Qué no está haciendo el Centro de Justicia? Un análisis de riesgo”.
Los factores de riesgo para cada víctima son diferentes, recalcó la activista, y los ministerios públicos deberían hacer un análisis particular. Las medidas de protección en realidad son mucho más amplias ya que pueden incluir el desalojo del agresor, el pago de pensión alimenticia, la reubicación de la mujer en refugios, el auxilio de cuerpos policiacos o la colocación de dispositivos electrónicos para su geolocalización.
Sin embargo, ni los asesores jurídicos ni las víctimas saben que ellas mismas pueden pedirlas, por lo que no necesariamente las debe otorgar el Ministerio Público.
De hecho, algunos municipios han optado por la compra de dispositivos electrónicos para fortalecer estos mecanismos y tener una geolocalización de las víctimas, lo que les permita lanzar una alerta a las comisarías municipales cuando requieran apoyo. Unos se denominan pulsos de vida y otros botones de pánico.
Son 18 municipios en Jalisco los que hasta ahora tienen este tipo de herramientas, según un informe especial de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ), aunque sólo 11 cuentan con un protocolo de actuación policial para la atención de la violencia de género. Sólo Atotonilco, Tlajomulco, Guadalajara, Zapopan y Lagos de Moreno cuentan con uno propio, mientras que los restantes usan el estatal o nacional.
Para acceder a estas herramientas, el requisito principal es haber presentado una denuncia penal y contar con una orden de protección, aunque en protocolos como los de Guadalajara y Zapopan no se especifica sobre cuándo deben otorgarse. El primero de ellos se denomina Código Rosa (Respuesta Oportuna y Seguimiento a tu Alerta); el segundo, Modelo Único de Atención Integral a Mujeres y Niñas Víctimas de la Violencia.
“Entregan la orden de protección y, si te va bien, le van a avisar a la policía de tu municipio, pero la mayoría de las veces te van a decir: ‘Mire aquí está la orden de protección, ahora ve tú con el director de Seguridad Pública de tu municipio para que le avise al policía de tu colonia que pase a visitarte’ / El pulso de vida depende de que el municipio lo tenga, si el municipio no lo tiene prevista, no va a haber pulso de vida para ti, entonces cuántos municipios tiene Jalisco, cuántos municipios que tiene Jalisco cuentan con policía especializada. / ¿Dónde está el dinero para los pulsos de vida y qué importancia le da? Porque luego vemos costos de pulsos de vida que no topan con la realidad y aparte de eso llegas y te dicen, es que solamente es caso urgentemente necesario que atente contra tu vida y la dignidad humana”.
Ello, aunado a la falta de criterios específicos de cuándo otorgar estos dispositivos y de capacitación del personal, deriva en la negación hacia las víctimas, a decir de la especialista. La mayoría de las veces, las mujeres deben llegar con lesiones o golpes para convencer a la autoridad municipal que lo necesitan, sin que previamente el personal analice los riesgos en cada denuncia.
Fátima López puso como ejemplo el Código Águila, utilizado en la Ciudad de México para este tipo de violencia. En él se especifican los pasos a seguir por las policías municipales después del otorgamiento de una orden de protección, qué instancias pueden brindar estos dispositivos, en qué casos se debe dar a la víctima y quiénes deberán monitorearlos.
En otros países, como Estados Unidos, España o Chile, la opción ha sido más bien monitorear a los agresores a través de brazaletes electrónicos. En Jalisco, a partir de una reforma de 2019 a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esa estrategia también existe y debería aplicarse desde entonces.
“Que el que tiene que estar monitoreado es el agresor porque, en cambio, si él trae el brazalete, que comúnmente son en los tobillos, este brazalete te avisa con 500 metros de anticipación a que se te acerque, que se te está acercando y en el momento que se te quiera acercar a la víctima llega directamente al C5 una alarma de que se está acercando a la víctima, y entonces ahí sí tienes tiempo tú como víctima de resguardarte”.
Sofía García, actual regidora de Guadalajara y que en su momento como diputada local impulsó la reforma, recordó que la implementación de esta estrategia enfrenta varios obstáculos. En un primer lugar, una posible inconstitucionalidad por violar los derechos humanos de quienes agreden, tema que ya fue superado; luego, la falta de presupuesto y, tras asignarse el año pasado un millón de pesos a la Secretaría de Seguridad Estatal, el recurso no se ejerció.
Ahora, se necesita que los jueces emitan esa medida cautelar y que la Secretaría de Seguridad emita un protocolo para colocarlos. En el primer caso, García Mosqueda aseguró que cuenta con una opinión técnica de la magistrada Verónica Ucaranza sobre la viabilidad de implementarlos porque debe prevalecer el derecho a la vida de la víctima. La urgencia que sigue es para la autoridad estatal.
“Para el sistema de un monitoreo para un agresor es traba tras traba, tras traba. Entonces, yo no sé qué más esperan porque ya estamos en un nivel muy alto de violencia, en un nivel muy alto de crueldad y entendemos que es también un tema de descomposición social, pero qué más esperan para ya aplicarlos, esto es voluntad y yo sé que se puede hacer”.
Negó que se requieran más reformas para poder implementarlos; sin embargo, su funcionamiento dependerá de la capacidad de reacción de las policías municipales, del protocolo bien elaborado para determinar las obligaciones de cada institución, la capacitación del personal para saber cuándo otorgarlos y las limitaciones que deberá tener el agresor.