Revés judicial al IEPC: ciudadano gana recurso para ejercer crítica
Fotografía: IEPC-Archivo




 Guadalajara, Jalisco 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este martes la sanción impuesta al ex consejero electoral Rogelio Campos Cornejo, quien había sido denunciado por la presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) por presunta violencia política en razón de género.

El Tribunal Electoral federal determinó que no existió elemento de género en la expresión denunciada, y que la publicación forma parte del debate público y la crítica legítima al desempeño de una servidora pública.

  • En la sentencia SUP-REP-261/2025, con ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior concluyó que la frase "el herradero de Lorenzita" no tuvo intención de denigrar a la presidenta del IEPC por su condición de mujer, sino que se enmarcó en un contexto político-electoral. Por ello, revocó la multa y las medidas correctivas que había impuesto la Sala Especializada, incluida la inscripción del comunicador en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género.

La sentencia constituye un precedente valioso para delimitar la frontera entre la crítica legítima y la violencia política de género en el ámbito electoral. Establece que la mera alusión hacia una mujer en política no basta para calificar de VPG: debe acreditarse un vínculo con estereotipos de género, impacto diferenciado y propósito discriminatorio.

Además, refuerza la mirada de protección a la libertad de expresión en un contexto de debate público, especialmente cuando los actores son figuras políticas o autoridades sujetas al escrutinio social.

No obstante, la omisión deliberada de pronunciarse sobre otros agravios deja pendiente un análisis más robusto del debido proceso sancionador.

En conjunto, la sentencia contribuye a clarificar criterios, pero también plantea desafíos de interpretación futura, especialmente en casos donde el lenguaje polémico y figurado se confunde con posibles expresiones de género.

Con esta resolución, el TEPJF envía un mensaje sobre la necesidad de proteger el ejercicio crítico del periodismo frente a interpretaciones expansivas que puedan inhibir el debate democrático


Omar García