Niega responsabilidad de juez en libertad de papa denunciado por abuso sexual
Fotografía: Fátima Aguilar




Guadalajara, Jalisco.

El presidente del Poder Judicial, Daniel Espinosa Licón aseguró que el juez, José Herminio Jasso Méndez no incurrió en alguna responsabilidad durante el proceso judicial de Hanna, una menor de tres años presuntamente abusada sexualmente por su papá, al cual le otorgó el beneficio de la suspensión condicional del proceso, y con ello la posibilidad de quedar en libertad.

Según Espinosa Licón, la denuncia sí fue presentada como abuso sexual infantil en modalidad de cópula o violación, sin embargo, la Fiscalía Estatal fue quien consignó el caso como abuso sexual infantil en modalidad de tocamientos, donde sí es posible este beneficio.

“Hay un límite, el artículo 21 constitucional faculta al ministerio público para ejercitar acción penal, el juez no puede ir arriba de lo que el ministerio público pidió, en todo caso, quien debió haber realizado una investigación con perspectiva de género fue el ministerio público, porque el juez no puede ir arriba en delitos de lo que el ministerio público pide, de hacerlo vulneraría el artículo 21 constitucional. Pudiera ser (una omisión de Fiscalía) porque al final Fiscalía también estuvo supeditada a la opinión del experto médico forense que analizó a la chica, entonces pudo haber sido Ciencias Forenses, pudo haber sido Fiscalía”.

Dijo que le fue enviada una ficha informativa de este proceso y en la misma se dio cuenta que el dictámen forense no acreditó la violación de la niña, y por ende el ministerio público no judicializó como una violación, donde sí se prohibe la suspensión condicional.

“Si hubiera alguna otra causa que las partes consideren que el juez incurrió en responsabilidad, bueno pues se recibirá la queja correspondiente y se le dará trámite, pero hasta donde yo vi por el delito que ejercitó el ministerio público sí había la posibilidad de la suspensión condicional del proceso y no tenemos límites, que haya vinculación proceso, que el delito no excede el término medio aritmético de cinco años y que no haya habido una suspensión anterior, entiendo que se cumplieron los requisitos y el juez el mismo día que decretó la vinculación, decretó la suspensión porque en ese momento se reparó el daño”.

Manifestó que no han recibido la notificación del amparo interpuesto por la defensa ni una queja contra el juzgador.

De acuerdo al Código Penal Estado de Jalisco, la sanción por el delito de abuso sexual infantil en la modalidad de tocamientos es de tres a seis años, de tal manera que la media arimética sí es menor a cinco años, sin embargo, la defensa argumentó que se presentaron otras agravantes ante el juez, que no se tomaron en cuenta.

Que la niña es menor de 12 años y que el presunto agresor es su pariente directo. Con estas agravantes la pena se aumenta en una tercera parte. El abogado también reclamó que el juez hubiera tomado una decisión sin perspectiva de género, pues consideró como prueba madre el dictamen ginecológico, cuando había una declaración de la menor donde se advertía la violación.


Fatima Aguilar