Activista explica en qué casos el personal médico puede ser objetor de conciencia
Archivo. Fotografía: AFP




Guadalajara, Jalisco.

Actualmente se discute en la Cámara de Diputados en qué casos se aplicaría la objeción de conciencia en materia de salud y qué límites habría.

La Objeción de Conciencia está previsto en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, pero la Comisión Nacional de Derechos Humanos consideró que violentaba el derecho de las personas a recibir atención médica porque no establecía límites claros, entonces lo llevó al análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió que las obligaciones establecidas eran insuficientes. Por eso los diputados tienen que arreglarlo.

La Subdirectora de Incidencia de Ipas Centroamérica y México, Fernanda Díaz de León, explicó:

"Nos parece que la ley debería de especificar claramente qué tipo de personal puede objetar y ponía un ejemplo sobre una mujer que llega a un servicio solicitando una interrupción del embarazo, solamente quien va a tener una participación directa, por ejemplo, un anestesiólogo que se niegue a sedar a la mujer por objetar la práctica de la interrupción del embarazo podría incluso estar cometiendo actos de tortura en contra de la mujer y este personal aunque tiene una participación no es una participación directa en el procedimiento, no es quien va a llevar a cabo la interrupción, que es finalmente el acto que puede objetarse".

Esta organización realizó un estudio con grupos de enfoque, mediante entrevistas a profundidad con personal de salud en los estados de México y Jalisco en hospitales públicos.

Consultaron a enfermeras, trabajadoras sociales, psicólogos así como médicos objetores de conciencia y otros que no se identifican como tales. El objetivo fue entender las razones de quienes se oponen a la interrupción del embarazo.

"Y la evidencia nos señala que la mayor parte de quienes objetan los servicios lo hacen no por sus convicciones o no porque les genere un conflicto interno sino porque desconocen completamente el marco jurídico en el tema específico de aborto, desconocen las causas por las que está despenalizado o es legal, pero también desconocen cuáles son sus obligaciones o derechos al atender a una mujer en esta situación"

La segunda causa del dilema de prestar el servicio es evitar a toda costa meterse en problemas legales porque temen verse involucrados en un asunto penal y que la institución para la que trabajan no les respalde y la tercera razón es que se declaran objetores de conciencia por el miedo o estigma que suele recaer sobre quienes sí prestan el servicio. En conclusión, ninguna de estas causas tiene que ver con creencias personales de los médicos.


Elizabeth Ortiz