Guadalajara, Jalisco.
Este 31 de marzo es el último día para que las personas físicas y morales transiten a la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet 4.0 que solicita el Servicio de Administración Tributaria para la emisión de facturas, de no hacerlo las personas morales no podrán timbrar, facturar a sus clientes, ni emitir recibos de nómina, comentó Javier Zepeda, consejero empresarial en Jalisco.
“A partir del 1 de abril es obligatorio que todo contribuyente que tenga que emitir una factura electrónica, recibo de honorarios, recibo de arrendamiento, nota de crédito, devoluciones de venta o incluso los recibos de nómina tienen que ser exclusivamente con la versión 4.0 del CFDI”.
En 2017 se originó el Comprobante Fiscal por Internet (CFDI o factura) 3.3, durante el año pasado convivió con la nueva versión 4.0. Ahora, a partir del 1 de abril entra en vigor sólo la versión 4.0.
Javier Zepeda refirió que tan sólo hace tres semanas el SAT anunció que el 50 por ciento de las empresas en México no habían transitado a la nueva versión. Y agregó que de no hacerlo podrían ser sancionadas.
“Esto sin dejar de mencionar las posibles multas o sanciones emitidas por el SAT por el incumplimiento que van desde los 15 a los 75 mil pesos”.
Durante el mes de marzo, el SAT envió mensajes a los contribuyentes, vía buzón tributario, para recordar que el periodo de convivencia de los CFDI 3.3 y 4.0 finaliza, y que sólo queda la versión 4.0.
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