Entre llamadas políticas y un órgano con prejuicios: Rogelio Campos expone su caso en la FIL Guadalajara
Foto: FIL flickr




Guadalajara, Jalisco. 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que el analista electoral Rogelio Campos no ejerció violencia política, sino que realizó una crítica legítima a las elecciones organizadas en Jalisco,

revocando así una sanción construida entre errores, omisiones y presiones políticas provenientes de actores del Senado, cuyos nombres él decidió no nombrar.

Durante la cátedra “Límites Legislativos a la libertad de expresión: ¿Justicia o censura?” en la FIL Guadalajara, el académico abordó el caso que detonó un tuit que él escribió, y en donde la resolución también cuestionó de fondo la actuación de la Sala Regional,

un órgano que se presenta como imparcial y profesional, pero que falló con criterios sesgados.

“Políticamente esto que voy a decir es muy incómodo, y es la anomalía: a mí no me sancionó el titular de un poder ejecutivo, a mí no me sancionó un partido político, a mí me sancionó un órgano que se dice imparcial y un tribunal que se presenta como profesional”.

Campos, ex consejero electoral y columnista especializado en temas electorales, fue sancionado por la Sala Regional, que le atribuyó publicaciones que no eran suyas, ignoró pruebas que él presentó y modificó el contenido de la única publicación auténtica, sustituyendo el término “herradero” por “heredero”.

La sanción, sin embargo, no solo estuvo marcada por errores de técnica jurídica. Campos señaló que los jueces que lo sancionaron actuaron bajo un ambiente de presión política, incluyendo llamadas de políticos.

  • Fue en ese contexto que un tribunal que “se dice imparcial” terminó imponiendo una sanción que posteriormente sería clasificada como censura.

“¿Qué es peor? ¿Tener jueces ignorantes, complacientes ante la llamada de un senador y de un diputado federal del partido que gobierna este Estado o tener jueces que combinan ignorancia, precariedad cultural y obediencia al poder?

En este caso las tres cosas se encontraron en una misma sentencia”.

Uno de los puntos más controvertidos que expuso fue que la Sala Regional eligió el significado más negativo de la palabra “herradero” para justificar la sanción, pese a que la jurisprudencia del propio TEPJF establece que, cuando una palabra tiene múltiples acepciones, los juzgadores no pueden escoger la más perjudicial para castigar.

Tras impugnar la resolución, la Sala Superior corrigió a la Sala Regional al señalar sus errores sustantivos. Aun así, al rehacer el fallo, la Sala Regional aceptó “errores humanos” pero mantuvo la sanción, insistiendo en que la palabra “herradero” constituía violencia política.

Fue necesario un segundo análisis de la Sala Superior para que, mediante votación unánime, se determinara que no hubo violencia, sino una crítica legítima protegida por la libertad de expresión.

Campos subrayó que su caso ilustra cómo operan ciertas combinaciones peligrosas en órganos que deberían ser garantes. En su caso, afirmó, esas tres características se reunieron “en la misma sentencia”.

El ex consejero describió el proceso como “el verdadero castigo”: leer cientos de páginas de notificaciones en apenas tres días, redactar alegatos de 66 y 99 páginas en ese mismo plazo, cubrir costos de impresión, honorarios legales, días de trabajo perdidos y múltiples viajes.

Campos también recordó que la denunciante, la presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, utilizó recursos públicos para perseguirlo, sin recibir ninguna sanción pese a que su denuncia fue declarada infundada, y que incluso hubo medios que amplificaron la versión del poder público y desestimaron la suya.