Guadalajara, Jalisco.
Una omisión del Ayuntamiento de Zapopan fue la que permitió a los desarrolladores de la Villa Panamericana obtener los permisos para la venta de departamentos, ya que no respondieron por escrito a los particulares la petición para que se recibiera formalmente el complejo habitacional. Esto significa que
ya no hay obstáculos para la venta y ocupación de las viviendas.
Según lo señalado en la sentencia emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa la autoridad municipal no fundó y motivó su actuación, por lo que violó el derecho constitucional de audiencia de los particulares.
Ante eso, ordenó al Ayuntamiento de Zapopan recibir la obra de urbanización, asumir su responsabilidad sobre la misma, es decir, prestar servicios públicos, emitir los certificados de habitabilidad, autorizar la constitución del condominio y permitir la comercialización de los departamentos. Como consecuencia, también se tienen que generar las cuentas prediales y sus claves catastrales.
El argumento de las autoridades municipales en su momento fue que había suspensiones contra los permisos que se habían otorgado a la Villa Panamericana en otros juicios administrativos; sin embargo, la Segunda Sala precisó que esas suspensiones ya no estaban vigentes.
La resolución se dictó el 4 de junio de 2021 a favor del desarrollo inmobiliario, por lo que se ordena al Ayuntamiento de Zapopan que reciban las obras de urbanización y que se reconozcan el dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos que se expidió el 1 de junio de 2011; las licencias de urbanización y de edificación emitidas el 22 de diciembre de 2009; el oficio de autorización de preventa de la obra de urbanización del 21 de julio de 2010; el cambio de proyecto del 3 de junio de 2011 y el certificado de alineamiento y número oficial.
La sentencia también determina que el ayuntamiento debe admitir la fusión de inmuebles sobre los que se construyeron los edificios y, “como consecuencia, proceda a autorizar el régimen del condominio propuesto y emita las respectivas cuentas prediales y claves catastrales".
En la sentencia, el TJA señala que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que “todo acto de autoridad conste en un mandamiento por escrito por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”. El Ayuntamiento de Zapopan, agrega, fue omiso.
Como prueba de ello, los desarrolladores presentaron el oficio entregado a las autoridades municipales el 15 de marzo de 2016 en el que piden se formalice la entrega-recepción de las obras de urbanización, el cual tiene sellos de acuse de recibo por parte de las autoridades municipales.
Recuerda que, según lo señalado en el artículo 300 del Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ayuntamiento de Zapopan tenía la obligación de verificar que las obras se hubieran realizado “conforme el proyecto autorizado” y, posteriormente responder por escrito si las aceptaba o no, lo que no sucedió. Ante esto, el TJA consideró que la autoridad municipal “no fundó y motivó” su decisión, por lo que violó los principios de legalidad y seguridad jurídica de los desarrolladores.
Además, el 22 de enero de 2020 los particulares acudieron ante las autoridades municipales, acompañados de un notario, para pedir que se señalara fecha y hora de recepción de la obra de urbanización, pero las autoridades se negaron al asegurar que estaba vigente una suspensión a favor de un ejido en un juicio de amparo, lo cual también fue desestimado por el magistrado.
Sobre los permisos y licencias que ya se habían otorgado, el tribunal recordó que “los actos de autoridad son perfectos válidos y eficaces” a menos que hayan sido revocados a través de algún procedimiento establecido en la ley o se haya declarado su nulidad a través de algún juicio de lesividad.
Esto significa que todos siguen vigentes.
Por: Sonia Serrano Íñiguez.
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