Guadalajara, Jalisco.
Uno de los aspectos más controvertidos del nuevo sistema de radares y fotoinfracción en el Área Metropolitana de Guadalajara es la intención de notificar las infracciones mediante WhatsApp, correo electrónico y mensajes SMS.
De acuerdo con especialistas en derecho administrativo, este mecanismo podría vulnerar garantías básicas, ya que las multas son actos privativos que, por ley, deben notificarse de manera personal al infractor.
¿Qué riesgos legales implica la notificación electrónica de multas?
El señalamiento fue realizado por Jacques Hasson Herbella, titular de la Comisión de Derecho Administrativo de la Barra Mexicana de Abogados capítulo Jalisco, quien analizó el contrato del servicio integral de mantenimiento, instalación y operación del sistema de fotoinfracción, con vigencia hasta 2030 y un monto aproximado de 698.3 millones de pesos.
Herbella advirtió que, aunque la licitación pública cumplió con los plazos mínimos que marca la ley, la forma en que se pretende ejecutar la notificación de las sanciones representa el principal foco de riesgo jurídico del proyecto.
"...Cosa que sí preocupa del lado legal porque, al ser actos privativos, las multas pues tienen que notificarse de forma personal al gobernado
...No pueden hacerlo de forma exprés y por medios electrónicos, y mucho menos sin el consentimiento. Además de que las leyes no prevén ese mecanismo.”
El especialista explicó que la notificación personal no es un trámite menor, sino una garantía para que el ciudadano tenga certeza plena sobre la existencia de la multa y sus consecuencias legales.
Detalles sobre la capacidad técnica y obligaciones del contrato
"...Como funciones que tiene que ir el notificador, personalmente cerciorarse de que está con el interesado, en este caso el infractor, identificarlo y explicar lo que le está entregando y entregar la notificación, porque es la única forma en que un gobernado, y más los miembros del Estado, pueden saber con certeza que tiene una multa”
Sobre la polémica en torno a una supuesta meta mínima de infracciones, Herbella precisó que el contrato no obliga a la empresa a sancionar a un número determinado de conductores, sino únicamente a contar con la capacidad técnica para hacerlo.
“Hay una, dentro de las bases, donde se establecen la capacidad técnica que tiene que tener el servicio...
Establece claramente que debe tener la empresa que ganara tenía la capacidad de emitir por lo menos y notificar, por lo menos, medio millón de infracciones.”
El abogado también cuestionó la constitucionalidad de las fotoinfracciones cuando no se respeta el derecho de audiencia previa, como lo establece el artículo 14 de la Constitución.
“Al final del día las fotoinfraciones no dejan de ser actos privativos en los que se afecta de forma definitiva la esfera jurídica de los gobernados…
El Artículo 14 Constitucional establece claramente que en todo acto de privación se le tiene que dar derecho de audiencia y defensa previa al gobernado antes de que lo multen.”
Finalmente, Herbella recomendó a la ciudadanía revisar periódicamente sus adeudos vehiculares y recurrir a los medios de defensa legal, como el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad, ante posibles irregularidades en la aplicación o notificación de las multas.
UDGTV
Radio UdeG





















