Las mujeres que se encuentren embarazadas y que estén afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recibirán un certificado único de incapacidad por maternidad con duración de 84 días y podrán transferir hasta cuatro semanas del periodo prenatal al posnatal.
Este periodo de descanso es una medida para proteger la salud de las madres trabajadoras y sus bebés, y es por esta razón que la Dirección Jurídica del IMSS dio a conocer el oficio con los criterios de interpretación del artículo 101 de la Ley del Seguro Social.
De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial, la trabajadora tendrá la opción de atender la evolución de su embarazo con un médico particular, y sólo tendrá que presentarse por única ocasión en su clínica familiar dentro de la semana 34 de gestación para que se emita su certificado.
En el caso de que el parto ocurra antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.
Aunque si la trabajadora decide atender la evolución de su embarazo en el IMSS, deberá consultar con su médico familiar en cuanto sospeche que está embarazada, para que certifique su estado e inicie con su vigilancia prenatal.
En esta etapa, el médico determinará el número de consultas que deberá tener para mantener un control prenatal adecuado y le indicará la fecha en la que deberá presentarse para la expedición del certificado único de incapacidad por maternidad.
Para obtener este beneficio, las mujeres embarazadas deben llenar el formato de solicitud de transferencia de semanas, el cual está disponible de manera digital en el portal institucional www.imss.gob.mx/maternidad y en los consultorios de las clínicas familiares.
El certificado único podrá expedirse desde el inicio de la incapacidad ya que ampara los 84 días de descanso considerados a partir de la fecha probable de parto.
Con información de www.imss.gob
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