Se tambalea el decreto de área de restauración ambiental en El Bajío
Fotografía: Ricardo Chavarin.




Guadalajara, Jalisco. 

La zona de recuperación ambiental de El Bajío, decretada por el gobernador el 9 de septiembre de 2019, ha comenzado a tambalearse: la justicia federal ya publicó este año dos tesis aisladas en contra de la figura decretada; la última, publicada en el semanario judicial el pasado 9 de junio.

El decreto del ejecutivo abarca la zona conocida como El Bajío del Arenal, en Zapopan, donde se ubican el estado Chivas-Akron y las villas panamericanas, con el afán de impedir que la habitabilidad, concedida a las villas unas semanas antes, detonara permisos en una zona que no puede contener alta densidad de construcción, de autos y de personas por problemas de funcionamiento de la cuenca atmosférica, y que además, es área de recarga del acuífero metropolitano.

“El polígono protegido por el decreto incluye un total de 980 hectáreas, de las cuales 315 ya están urbanizadas o con derechos para urbanizarse desde hace muchos años. Las Villas Panamericanas, con una superficie de 16 hectáreas, forman parte de esta última categoría”, informó el gobierno el día de la publicación del decreto de protección

Las 315 hectáreas ya urbanizadas tendrían que cumplir con parámetros de protección medioambiental y sujetarse a las disposiciones que marcan el Decreto y el Programa de Recuperación.

Sin embargo, desde el principio se reconoció la debilidad jurídica de un decreto de esa naturaleza, pues no considera consultar a los afectados con la medida, al partir de la premisa de que es una figura invocada en situaciones de urgencia, similar a lo que ocurrió en el caso del decreto de El Tajo, que le precedió por más de un año, y ha tenido un mejor destino.

La solución ideada hasta 2022, en la anterior administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, fue la de preparar la transición a un decreto de área natural protegida, el cual obliga a la consulta de los propietarios y resuelve el tema jurídico. Se desconoce si dicho trabajo ha sido completado.

EL SEGUNDO FALLO

El registro digital 2026638 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia en Tribunales Colegiados de Circuito, del Semanario Judicial de la Federación, aclara que es una tesis aislada, y que se basa en tres sentencias: los amparos en revisión 5/2021, 205/2022 y 584/2022, ante el primer Tribunal de Distrito del Tercer Circuito.

Los hechos, señala: “El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 64-A al 64-E de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, aplicados en el Decreto del gobernador estatal por el que se establece como zona de recuperación ambiental El Bajío [...] al estimar que viola los derechos de audiencia y defensa”.

Como criterio jurídico, “este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 64-A a 64-E de la Ley [...] en el que aquellos fueron aplicados, violan el derecho de audiencia previa contenido en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General”.

Ello, “porque el decreto referido reviste las características de un acto de privación de derechos en perjuicio de los propietarios y poseedores de los terrenos comprendidos dentro de su radio de afectación, toda vez que les restringe, limita o menoscaba los derechos posesorios sobre sus predios de manera definitiva y no provisional desde el momento de su emisión, pues sólo permite las obras y acciones mencionadas a realizar en ese polígono, todas relativas a la conservación de terreno y recursos, impidiendo el libre aprovechamiento, uso, goce y disfrute de los predios, en tanto veda realizar cualquier

obra diversa de las señaladas, así como la explotación de dichos terrenos para supuestos no contemplados”.

Hay más sentencias que se han emitido. Si bien, no necesariamente derivarán en una declaración de inconstitucionalidad, parece que el decreto irá cayendo predio por predio y pieza por pieza.


Agustín Bernardo Del Castillo Sandoval