¿Se retrasó tu vuelo por la falla electrónica? Esto dice Profeco
Fotografía: María Ramírez Blanco-Archivo




Guadalajara, Jalisco.

De acuerdo con la Ley de la de Aviación Civil las aerolíneas están obligadas a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario que afecten el servicio.

Eso lo deben hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

Si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, las líneas aéreas deberán informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima a dichos proveedores de su responsabilidad frente al pasajero.

En caso de demoras, la ley contempla que el pasajero debe ser indemnizado y/o compensado por la línea aérea de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Superior a 1 e inferior a 4 horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
  • Mayor a 2 pero menor a 4 horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.

En caso de demoras mayores a 4 horas o cancelación, el pasajero tiene la opción de elegir:

  • El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 % del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje; o,
  • A transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o,
  • A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

En los aeropuertos hay módulos de la Profeco en Ciudad de México (AICM), “Felipe Ángeles” (AIFA), Guadalajara, Cancún y Tulum; además hay algunos que son temporales de otros aeropuertos con mayor afluencia.

Si la aerolínea no protege o compensa a los pasajeros, pueden presentar su reclamación ante PROFECO, para lo cual tienen plazo de un año.

Aeroméxico, Volaris, VivaAerobus y Mexicana participan en Conciliaexprés, mecanismo que permite presentar la queja sin necesidad de acudir a alguna oficina de esta Procuraduría.

También puedes comunicarte al Teléfono del Consumidor, en los números 55 5568 8722 y 800 468-8722, en un horario de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes; y de 10:00 a 18:00 horas, en sábados, domingos y días festivos.

Otra opción es enviar un correo a asesoria@profeco.gob.mx; Puedes contactar a la Profeco también por redes sociales: X: @Profeco, @AtencionProfeco, y Facebook: ProfecoOficial.


Elizabeth Ortiz