Corte obliga a radiodifusoras y televisoras distingan entre contenidos informativos y de opinión
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Guadalajara, Jalisco.

Quedó firme la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que obliga a que en los programas de radio y televisión se precise y distinga entre los contenidos informativos y de opinión.

En la audiencia presidida por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que desde el 4 de enero pasado es presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avalaron los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a los que se les dio marcha atrás con fecha el 31 de octubre de 2017 con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Y es justo esta última la reforma que la Suprema Corte derogó por considerarla inconstitucional.

De esa manera la Primera Sala de la Corte amparó al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos y dio un plazo para que en 60 días hábiles se hagan los cambios correspondientes y en consecuencia queden sin efecto los códigos de ética de los concesionarios.

En la sentencia se hizo énfasis en que el objetivo de dichos lineamientos fue proteger, promover, respetar y garantizar los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Se destacó por parte de los ministros que se violó en perjuicio de la quejosa el principio de progresividad de los derechos humanos, al eliminar la facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios, el derecho de las audiencias de que se distinga entre opiniones e información noticiosa

En el proyecto aprobado del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se asentó que "todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso".

Escuchemos a la secretaria de acuerdos Monserrat Cid en el momento en que pone a disposición del pleno el proyecto de sentencia para su votación:

“Amparo 1031/2019, quejosa y recurrente Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos Asociación Civil, recurrente adhesivo presidente de la República, el proyecto propone, primero, se sobresee en el juicio de amparo respecto a los artículos 260 y 297, decreto a que se refiere este expediente; segundo, la justicia de la Unión ampara y protege la parte quejosa en los términos precisados en la presente resolución, y, tercero, se declara infundado el recurso de revisión adhesiva”.

La Corte aclaró también que el IFT tiene la facultad Constitucional exclusiva de regular todo lo relativo a derechos de las audiencias.

Fue la ministra Ana Margarita Ríos Fajart quien convocó a su otros compañeros a votar, este es el momento:

Muchas gracias secretaria, señora ministra y señores ministros están estos asuntos a consideración de ustedes y si no tienen comentarios u observaciones, les consulto si podemos aprobarlos por votación económica….quedan aprobados estos asuntos por unanimidad de cinco votos. Muchas gracias secretaria”.

En el documento se insistió en que "Delegar a los concesionarios la facultad de definir las normas técnicas y operativas que hagan posible la defensa de los derechos de las audiencias provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa como son la libertad de expresión, y el acceso a la información”.