Zapopan, Jalisco.
Los desarrolladores de las Villas Panamericanas obtuvieron del Tribunal de lo Administrativo Medidas cautelares para que no se suspenda la licencia de construcción ni el dictamen de trazos, usos y destinos, así como el certificado de alineamiento.
Permite que la autoridad (Ayuntamiento de Zapopan) pueda seguir con inspecciones y revise que la obra se someta a lo que dicta la ley. Esto es provisional, en tanto se resuelve el fondo del asunto.
Fue la Segunda Sala Unitaria la que admitió la demanda y dictó las medidas cautelares, en tanto se resuelve el fondo del asunto. Esto es dentro del expediente 2232/2019.
La demanda fue presentada contra el Ayuntamiento de Zapopan, desde el presidente municipal hasta la Coordinación General de Gestión Integral, la Coordinación General de Administración e innovación Gubernamental, la Dirección de Obras Públicas e infraestructura; la dirección de Inspección y Vigilancia dependiente de la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental; la Dirección de Ordenamiento del Territorio dependiente de la Coordinación de Gestión Integral de la ciudad; la Dirección de la Autoridad del Espacio Público de la Coordinación General de Gestión Integral de la ciudad; Dirección del Medio Ambiente, todos del ayuntamiento de Zapopan.
El representante legal de Inmobiliaria Cornejo Barragán tramitó la respectiva demanda acompañada de la solicitud de medida cautelar.
La segunda Sala Unitaria admitió la demanda y concedió la medida cautelar para efecto de “las autoridades demandadas respeten y no impidan de forma alguna que sigan surtiendo efectos los actos administrativos otorgados por las autoridades del ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, consistentes en el dictamen de trazos, usos y destinos específicos; la licencia de edificación con clave de trámite HS/D-3731-09/D; el oficio 11213/2010/2-0806 de fecha 21 de julio de 2010, a través del cual se autoriza la preventa de la obra de urbanización de la Villa Panamericana”.
También debe prevalecer el oficio 11214/FRAC/2011/2-708 de fecha de 3 de junio de 2011 a través del cual se autoriza el cambio de proyecto de la obra de urbanización de Villa Panamericana; el certificado de alineamiento y número oficial con clave H/L1096-09/D de la obra de urbanización Villa Panamericana.
La resolución destaca que “medida que se concede toda vez que la legalidad o ilegalidad de los actos materia de nulidad se reserva para el dictado de la sentencia definitiva, que en su caso se llegue a dictar”.
Aunque también la misma sala menciona que “se concede la medida para el efecto de que las autoridades competentes del ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, inspeccionen las obras de urbanización Villa Panamericana, fueron realizadas conforme el proyecto autorizado por la debida recepción de las obras en mención, en los términos 299 y 300 del Código Urbano del Estado de Jalisco”.
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