Guadalajara, Jalisco.
La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial se desdijo de su compromiso, señalado en enero pasado y ratificado en el mayo posterior, de dictaminar la congruencia de los 53 planes parciales del municipio de Guadalajara.
Aunque la reformada Ley General de Asentamientos Humanos federal, y el Código Urbano del estado, prevén que de oficio se debe determinar si los documentos cumplen con lo correspondiente a impactos ambientales, de infraestructura y sociales, la dependencia argumentó que el proceso de los planes comenzó antes de las reformas, y por tanto, no se le puede dar retroactividad.
Sin embargo, el presidente del Parlamento de Colonias, Alejandro Cárdenas Ochoa, consideró que el razonamiento es falso, y dijo que lo más probable es que el gobernador del estado, Aristóteles Sandoval, presionara a la titular de la Semadet, Magdalena Ruiz Mejía, para cumplir un acuerdo previo con el ex alcalde de Guadalajara, hoy gobernador electo, Enrique Alfaro Ramírez. La trampa, a su juicio, reside en: “Esta Secretaría no estaba en la hipótesis de dictaminar los instrumentos de Planeación del municipio de Guadalajara, pues su proceso de revisión y actualización inició con anterioridad a la fecha en que se publicó y entró en vigor la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, esto es, a la fecha en que se dotó de la facultad a las entidades federativas para dictaminar los instrumentos de Planeación de los ayuntamientos; aunado a lo anterior no medió solicitud expresa del municipio a Semadet para realizar la aludida dictaminación”, dijo la dependencia, en contradicción con su postura previa, cuando señaló que se harían los dictámenes de congruencia porque los obliga la ley, aun si el ayuntamiento no los hubiera solicitado.
La base es el artículo 44 de la Ley General de Asentamientos Humanos: “el ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta [en el tiempo determinado] opera la afirmativa ficta”.
A juicio de Cárdenas Ochoa, el origen del cambio de postura es acreditable en factores extralegales: En los amparos promovidos por el Parlamento de Colonias, se ha señalado la omisión de la Semadet, y se espera que el juez federal ordene realizar los dictámenes de congruencia, de manera que el interés público se imponga al particular.
Los planes parciales son los documentos rectores del desarrollo en 53 áreas en que está dividida la ciudad. El ayuntamiento no tiene interés en que la Semadet dictamine los planes, puesto que podría haberlo solicitado invocando la aplicación de las nuevas leyes, la retroactividad en ese caso sería en beneficio de los ciudadanos, no en perjuicio, y al ser a petición de parte, sería legal. De este modo, no hay un obstáculo real para realizar la dictaminación cuya omisión, según Cárdenas Ochoa, ha sido negociada.