Guadalajara, Jalisco.
El Ministerio Público federal deberá determinar si funcionarios de Zapopan incurrieron en delito por violar una suspensión de amparo al realizar obras para comunicar las avenidas Ecónomos y Lázaro Cárdenas con el anillo periférico, en el ejido El Colli. La orden le fue emitida por el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, al resolver el incidente de violación de la suspensión del amparo 2309/2016, el pasado 20 de febrero, y que será dado a conocer en el curso de esta mañana.
De acuerdo al expediente que conoció SEÑAL INFORMATIVA, el juzgador determinó como fundado “el incidente por exceso o defecto a la suspensión de plano concedida al quejoso Apolonio Flores Ortiz, Tranquilino Rodríguez Octaviano y Ambrosio Ramírez Flores, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente del Comisariado Ejidal del Ejido El Colli, Municipio de Zapopan”, lo que deriva a, en términos del artículo 209 de la ley de Amparo, “dar vista al Ministerio Público de la Federación, para que inicie la investigación correspondiente a que aluden las fracciones II y IV del artículo 262 de la Ley de Amparo, y en su caso determine la responsabilidad en que incurrió la autoridad aquí señalada como responsable”.
El citado artículo 262, señala: “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: […] II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo […] IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente…”.
Entre mayo y junio del año 2016, Zapopan arrancó la obra, lo que motivó al amparo indirecto de la comunidad agraria. El 8 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo dentro del juicio 2309/2016, admitió el amparo y concedió la Suspensión de Plano de la obra vial. La noche del 15 y la madrugada del 16 de diciembre de 2016, “sin mediar mandamiento judicial que levantara la suspensión de plano concedida”, el municipio reinició la construcción de la obra vial suspendida. Los ejidatarios reportaron la anomalía a la policía local, pero esta, aseguran, se encargó de que la obra no fuera interrumpida, lo que derivó en el incidente que tiene en proceso de apertura una averiguación penal contra los funcionarios responsables.