La SCJN anula nueve artículos de la Ley de Educación en Jalisco
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Guadalajara, Jalisco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló tres capítulos de la Ley Estatal de Educación de Jalisco relacionados con la educación indígena, humanista e inclusiva, publicada apenas el 15 de mayo del 2020. El argumento principal fue que el Congreso del Estado: Nunca la consultó con los propios interesados.

Junto con la de Jalisco fueron invalidados los mismos artículos de las leyes estatales de educación de Guanajuato, Yucatán y Chiapas.

Los ministros fueron tajantes en el sentido de que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad.

Por lo anterior, asentaron en la resolución, “existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución General, así como los relacionados con el tema en los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Organización Internacional del Trabajo".

El Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de las legislaciones, lo cual surtirá efectos a partir de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos de las respectivas sentencias a los Congresos estatales, quedando éstos vinculados para que, dentro de dicho plazo, lleven a cabo las consultas –las cuales no estarán limitadas a los artículos invalidados– y entonces sí se emitan las disposiciones correspondientes.

La acción de inconstitucionalidad 178/2020 que afecta la iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal y luego aprobada por el Congreso del Estado, fue promovida en su momento por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco, expedida mediante Decreto 27 mil 909/2020, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 15 de mayo de 2020.

Los capítulos anulados son el Sexto de “la Educación Intercultural” que comprende los artículos 40 al 42; capítulo Séptimo de “la Educación Humanista”, artículos 43 y 44, y capítulo octavo, del 45 al 49 de la Ley de Educación de Jalisco.