Zapopan, Jalisco.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ha resuelto la devolución de 5.7 de las 12 hectáreas del predio Colomos III y que las cosas permanezcan como están. La resolución dice a la letra:
“…que al quejoso se le restablezca provisionalmente en el goce del derecho violado, es decir, en la posesión física de los predios cuya titularidad acredita según quedaron ya referidos, de los que fue desposeído, en el entendido que la parte quejosa no podrá hacer actos traslativos de dominio, es decir, no podrá transferir, enajenar, gravar o cualquier otro, que afecte los predios materia de la litis, así también deberá abstenerse de intentar cualquier acción urbanística (construir, fraccionar, cambiar de uso de suelo, o cualquier otra), hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados”.
La ejecutoria es la 107/2017 y dentro de la misma también se señala que el decreto publicado el pasado 16 de marzo en el Periódico Oficial, no resulta ejecutable. Señal Informativa dio conocer que también el Juez Séptimo de Distrito en materia Administrativa y del Trabajo otorgó una suspensión provisional a dos empresas que reclaman la posesión y propiedad del predio. Se trata de la empresa Solidaridad MTY S.A. de C.v. y Edificadora Hillo S.A. de C.V., y por ende ha concedido una suspensión provisional para que no se mueva un centímetro de tierra en la zona y permanezcan las cosas como están.