Aprueban lineamientos de paridad e inclusión para elecciones 2026-2027 en Jalisco
Fotografía: MURAL




Zapotlán el Grande, Jalisco.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprueba los lineamientos para garantizar la paridad de género e inclusión para el proceso electoral 2026-2027. 

Dentro de lo novedoso en estos nuevos lineamientos es que 8 municipios en el estado tendrán que postular si o sí a mujeres en esos municipios. 16 de estos municipios están en el supuesto y de esto se decidió a los 8 más poblados que son: Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapa y Poncitlán, de estos, ninguno pertenece a la región sur del estado, esto lo explicó Claudia Vargas Bautista, consejera del IEPC. 

Luego de eso se definen los 20 municipios más poblados y en el 50 por ciento de estos deberá contender a las candidaturas mujeres y el 50 restante hombres.

De estos 20 municipios que son: Zapopan, Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, Zapotlán el Grande, Ocotlán, Tala, Arandas, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Zapotlanejo, Atotonilco el Alto y Ameca se ordenarán de menor a mayor cantidad poblacional y se dividirán en dos bloques. 

Luego de la división de estos dos bloques, se ordenarán de acuerdo a la competitividad de cada partido político, es decir, de acuerdo al porcentaje de votos de la elección anterior inmediata, por lo que cada partido tendrá diferente orden de competitividad. 

Hecho esto, se aplicará la regla 2-3 por cada 5 municipios de la lista de competitividad, que significa que en por lo menos dos de estos municipios deberá encabezar una persona de un mismo género y 3 de otros, y adicional a esto, en la posición 9 y 10 deberá haber candidatos de un género distinto es decir, hombre y mujer. 

En estos lineamientos se establecieron reglas de inclusión, en los que en la regla joven deberán por lo menos registrar una fórmula de persona joven y para este caso se considerará como persona joven  una persona entre los 18 y 29 años. Además se designará población indígena en la integración de sus plantillas. 

Para la población LGBT deberán postular 44 fórmulas en total a nivel estado, de estos 11 deberán estar colados en los municipios más poblados, así como las personas con discapacidad que deberán ser 43, 11 en los municipios más poblados y el resto en los demás bloques. 

Sin embargo, para definir estos lineamientos aplicarán para las candidaturas a munícipes y diputaciones locales. A menos que los partidos políticos impugnen y el tribunal revoque la decisión.


Ana Isabel González García