Ocotlán, Jalisco
En semanas pasadas y mediante denuncia anónima, se informó sobre la tala de árboles que se realizaba en el predio conocido popularmente como “Las canchas de la sección VIII”, que anteriormente eran propiedad del desaparecido Sindicato de Industrias Ocotlán, pero que ahora pertenecen a un particular.
La remoción de los árboles preocupó a ciudadanos y vecinos de la colonia Nuevo Progreso, debido al impacto ecológico que esto podría traer, además de que el sitio todavía es utilizado para actividades recreativas, junto a la práctica del fútbol.
Mediante solicitud de transparencia, este medio informativo buscó el dictamen que debió emitir el municipio, específicamente la Dirección de Ecología e Impacto Ambiental de Ocotlán, para permitir dichas acciones, sin embargo, la respuesta recibida dice:
“Esta Dirección de Medio Ambiente no emitió ningún dictamen o documento en el que autorice la tala de árboles en el lugar conocido como “Las canchas de la Sección 8” de Ocotlán”.
Según el Reglamento Municipal de Ecología y Medio Ambiente del Municipio de Ocotlán en su Artículo 173 reza que: “en el derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:
- Cuando concluya su ciclo biológico.
- Cuando se considere peligroso para la integridad física de las personas y bienes públicos o privados.
- Cuando sus raíces, ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren las
- instalaciones, y no tenga otra solución.
- Por otras circunstancias graves a juicio de la Dirección de Ecología.
Por otro lado, en el Artículo 184 del mismo reglamento dice que : las entidades de carácter público o privado, podrán solicitar a la Dirección de Ecología, otorgue permiso especial, cuando se haga necesario efectuar derribo o poda de árboles, para la introducción o mantenimiento del servicio que presten.
La Dirección de Ecología, previo dictamen, podrá autorizar a la propia entidad a efectuar el derribo o poda, ajustándose a las disposiciones, lineamientos y supervisión técnica de la propia Dirección y cubriendo el costo que corresponda al Ayuntamiento, siendo además responsables de los daños y perjuicios que ocasione la ejecución de los trabajos de derribo o poda de árboles.
Finalmente, en su Artículo 186 dice que el particular que solicite el derribo de un árbol ubicado dentro de una finca que posee por cualquier título o frente a dicha finca, deberá plantar otro en su lugar, dentro de los 30 días naturales siguientes al derribo, efectuando a esta plantación conforme a lo establecido en este Título.
Buscamos al encargado de la Dirección de Ecología e Impacto Ambiental para saber si habían interpuesto una multa ante estos hechos o si habían tomado alguna medida, sin embargo no obtuvimos respuesta.
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