Ocotlán, Jalisco
En una entrevista, el contador Sergio Alejandro Rodríguez Espinoza, encargado de la contabilidad del restaurante "La Barca, Jalisco restaurantes", brindó información clave sobre el reparto de utilidades y los derechos de los trabajadores en este contexto.
Alejandro Rodríguez, explicó que el reparto de utilidades es un proceso establecido por ley que permite a las empresas distribuir las ganancias obtenidas a lo largo del año. Destaca que este reparto se basa en el desempeño y la actividad comercial de cada empresa. Según el contador:
"Tienen derecho las personas que están dadas de alta en el seguro social y que tienen al corriente sus pagos del seguro social. Tienen que contar con 60 días mínimos trabajando en dicha empresa para que puedan ser acreedores al reparto de utilidades".
En cuanto a las condiciones en las que una empresa puede negarse a pagar las utilidades, Alejandro Rodríguez señala que si un trabajador es contratado por temporadas, es decir, mediante un contrato temporal en lugar de uno indefinido, no será elegible para recibir esta prestación.
"Todas esas condiciones se tienen que especificar en la hora de la entrevista, si el entrevistador no comenta esas cosas y tú cómo empleado te das cuenta que no estás ni dentro del seguro y no tienes prestaciones de ley, puedes proceder a conciliación de arbitraje para que atiendan ese caso".
Añade que si el contrato especifica claramente que el trabajo es por temporada y el trabajador lo acepta, la empresa no está obligada a realizar el reparto de utilidades.
El contador desmintió la creencia de que una empresa puede ser cerrada después de tres o cinco años sin reportar ganancias. Únicamente por esa causa.
Alejandro Rodríguez, "Tú cómo dueño solventas los gastos de tu empresa, de una empresa que no te está generando utilidades tú decides hasta donde como patrón o hasta cuánto puedes soportar una carga de una empresa que no te genera utilidades".
En relación a las acciones que se pueden tomar si una empresa se niega a pagar las utilidades, el contador recomienda considerar todas las condiciones y requisitos previos para recibir este beneficio. Si la empresa cumple con todos los requisitos y aún se niega a pagar, se puede recurrir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para buscar asesoría y soluciones.
“Si la empresa se negó o simplemente no hizo el pago correspondiente o se atrasó con el mismo, hay multas, multas que ya pone la ley federal del trabajo".
Refiriendo a realizar una inspección por parte de la oficina de conciliación correspondiente, donde se evaluará si la empresa ha incumplido con sus obligaciones. Basado en la ley federal del trabajo, las multas podrían variar entre los 21,000 pesos y los 42,000 pesos aproximadamente. Es importante tener en cuenta que el monto exacto de la multa dependerá de diversos factores y circunstancias específicas del caso.
Por Ángeles Arias
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