Ilegales, sesiones previas de cabildo
Sesión de Cabildo, Lagos de Moreno




Lagos de Moreno, Jalisco

De acuerdo con el doctor Alfredo Sánchez Ortiz, investigador del Centro Universitario de los Lagos, esta práctica empobrece el nivel de debate político al que están obligados a llevar a cabo todas las fracciones de un ayuntamiento.

Por Luz Atilano

Las sesiones de cabildo son las juntas donde los regidores discuten y acuerdan soluciones a las problemáticas a las que se enfrenta el municipio. Conforme al artículo 115 de la constitución política de México, que hace referencia a la autonomía con la que cuenta cada estado de la república para gobernarse en su territorio, y al capítulo sexto de la Ley del Gobierno y la administración pública municipal del Estado de Jalisco, que aborda las especificaciones de las sesiones de ayuntamiento, toda actividad de gobernanza debe ser pública.

La Ley estatal también señala que sólo pueden reservarse “aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales”, es decir, si se tratan asuntos delicados. Pero llevar a cabo este tipo de prácticas en las sesiones ordinarias de ayuntamiento implicaría una ilegalidad, según afirma el doctor Alfredo Sánchez Ortiz, académico e investigador del Departamento de Ciencias Sociales y del Desarrollo Económico del Centro Universitario de los Lagos; como ocurre en el cabildo de Lagos de Moreno, que realiza sesiones privadas, previas a las que denomina como sesiones públicas de ayuntamiento, quebrantando incluso el artículo 46 de su reglamento de sesiones.

El artículo 46 sí nos habla de reuniones previas. Dice “Reunión previa a la sesión del ayuntamiento”. Me voy a permitir leerlo textualmente y ahí está muy clara la ilegalidad en la que se está incurriendo con estas prácticas. Dice: “lo munícipes pueden reunirse previamente a la celebración de sesión de ayuntamiento con el objeto de conocer cada uno de los asuntos que se tratarán en la sesión próxima a realizarse”. Destaco dos elementos: con objeto de conocer, es decir, van a conocer no a resolver y ahí está muy claro… se van a reunir previamente... “ah, ok” y es sano, es una actitud incluso que me parece que podría ser sana porque van a conocer; y la otra parte donde dice el artículo 46: conocer cada uno de los asuntos que se tratarán… ahí está: “se tratarán” en la sesión próxima, esa no es una sesión, es una reunión pero no es una sesión. Se reúnen para conocer los asuntos que se tratarán en la sesión próxima. A mi punto de vista estas reuniones previas las están tomando como sesiones, lo cual es completamente ilegal porque ahí se resuelven las situaciones y obviamente ya cuando se acude a la sesión, pues ya está resuelto todo y ya nada más es una actuación, es una obra de teatro.”

Estas reuniones privadas, previas, como las especifica el artículo citado, sólo son legales si se realizan para conocer los puntos a tratar, pero no si lo que se hace es discutir, resolver o llegar a acuerdos previos de lo que públicamente se va a decidir durante la sesión de cabildo. De acuerdo con el doctor Sánchez Ortiz, esta práctica empobrece el nivel de debate político al que están obligados a llevar a cabo todas las fracciones de un ayuntamiento, un debate espontáneo con sustento y con conocimiento y no prevenido sobre las otras posturas, es decir, un debate de calidad.

Por otro lado, no da certeza al ejercicio de los ediles, pues la duración de una reunión previa del cabildo de Lagos de Moreno suele ser del doble o de más del doble de lo que lleva dar término a una sesión pública. El doctor Sánchez Ortiz encuentra este tipo de prácticas también a nivel nacional.

El problema en este país es ese, que existe un mayoriteo y una orden impuesta casi casi desde una sola autoridad en donde se ha demeritado la función legislativa, que de alguna forma es lo que hace el regidor como tal… en donde hay un coordinador parlamentario, ya estoy hablando a nivel legislativo donde esta persona va y hace una negociación con los partidos políticos o con ellos mismos y van y nada más levantan la mano. Es decir, tenemos el pobre desempeño de algunos diputados en la historia de nuestro distrito electoral donde lo único que han hecho es ir a levantar la mano prácticamente y donde no hay iniciativas, donde no hay crítica, donde no hay oposición como tal. Y no se trata tampoco de ver un pleito ni que se agarren a golpes ni que se despeinen, vamos a llamarlo así. Se trata de ver que defiendan los intereses de la población que están representando, que a final de cuentas eso es lo que importa, eso es lo que vale. Entonces, en esas reuniones de tres horas y luego después la otra de una hora o 45 minutos, es evidente y es claro que la información no fluyó y que el ciudadano no está teniendo acceso a la información de manera directa, como lo marcan las leyes en nuestro país.”

Juan Alberto Márquez de Anda, alcalde de Lagos de Moreno, quien preside tanto las reuniones previas como las sesiones públicas de cabildo, confirma que en efecto, durante las primeras se revisan los puntos de la sesión, se discute y se llega a acuerdos previos, y aunque justifica esta práctica con el carácter público de las sesiones de comisión, reconoce que ésta no se encuentra en el reglamento de sesiones de ayuntamiento.

“Se revisan los puntos que vamos a presentar en el orden del día en la sesión ordinaria. Desde luego esto es algo que no está en el reglamento y si ustedes observan, bueno… ya hay una ventaja muy grande en la transparencia de la actividad de los regidores, que es el sentido de abrir públicamente las sesiones de trabajo de las comisiones edilicias, donde los regidores integrantes de las mismas analizamos, discutimos, revisamos y en su caso elaboramos los dictámenes a través del trabajo de comisiones que se eleva al pleno del ayuntamiento.”

Ante el cuestionamiento, señala que no considera ilegal la práctica de las reuniones previas, pues asegura que éstas se realizan como parte de un ejercicio democrático: generando una discusión y llegando a acuerdos que, hay que decir, se establecen a puerta cerrada; un ejercicio democrático sólo para los ediles y no para la ciudadanía laguense.

Yo creo que se hace con el afán de llevar a cabo un desarrollo normal de una sesión de cabildo, donde desde luego cada uno de los regidores que participamos en estas sesiones pues expone su punto de vista y en el sentido que va a votar, ya sea abstenerse, a favor o en contra y es un sano ejercicio democrático el poder generar acuerdos previos. Yo pienso que la gobernanza de un ayuntamiento es esa, generar una discusión sana, siendo muy tolerantes con los diferentes puntos de vista de la ciudadanía y en este caso bueno, pues quienes representamos la voz de los electores, que estamos ahí como parte de un órgano colegiado de gobierno que es el honorable ayuntamiento constitucional.”

De este modo, se estaría violentando el derecho de los ciudadanos de acceso a la información, desde que los acuerdos entre fracciones son pactados previamente. El debate real no llega a la sesión pública y aunque el voto de los regidores se da a conocer hasta entonces, no existe una discusión real de los temas que allí se tratan.

Tanto presidente municipal como el ex secretario general reconocieron que en las reuniones o sesiones previas se dialogan y se discuten los temas y problemáticas que luego son puestos en consideración del pleno durante las sesiones públicas de cabildo. Una práctica que no está especificada en dichos términos en el reglamento (una herencia de la administración pasada, 2012-2015) y que quebranta una ley superior, la Ley del Gobierno y la administración pública municipal del Estado de Jalisco. Las sesiones o reuniones previas son ilegales porque  en ellas se resuelven los asuntos que se supone deben ser resueltos de manera pública. Las verdaderas discusiones se hacen a puerta cerrada y lo que se hace público es sólo una lista de aprobaciones en las que muy pocas veces los ediles hacen uso de la voz y si lo hacen esto no implica verdaderas aportaciones.

Estaríamos hablando de una distorsión del artículo 46 del reglamento, interpretado a la conveniencia de quienes conforman la administración pública municipal, una aplicación errónea, tendenciosa e ilegal. Por su carácter privado, no tenemos la certeza de que no se hagan negociaciones dentro y además, en ellas se pierde la postura de la oposición.

También habría que agregar que Israel Esparza Mora, ex secretario general del ayuntamiento, llegó a declarar para este medio que el reglamento de sesiones del cabildo de Lagos de Moreno permite convocar a sesiones y a reuniones previas y que éstas son sólo invitaciones a dialogar, que no son oficiales y no se documentan. Según afirmó, se trata de reuniones no oficiales que forman parte de las libertades de los ediles, “de las cuales no se les puede privar” y por medio de las cuales el presidente consensa con el resto de los ediles. Además mencionó que no es obligación de los regidores acudir a las reuniones previas, pero sí a las públicas.