El defensor de las Audiencias de Radiodifusión de la Universidad de Guadalajara abordó los derechos y responsabilidades de las personas a quienes llegan los productos radiofónicos, esto durante un seminario que impartió en el Centro Universitario de los Lagos
Por Jonatan Gallardo
Históricamente los medios llegaron a funcionar de manera unilateral, es decir, no les importaban las audiencias. Sin embargo, las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión despliegan una serie de obligaciones que deben acatar los medios de comunicación para garantizar los derechos de las personas que consumen los productos generados en estos espacios.
Según explicó Gabriel Sosa Plata, defensor de las Audiencias de Radiodifusión de Universidad de Guadalajara, durante el seminario “Derechos de las audiencias y defensorías” impartido en el Centro Universitario de los Lagos, estos derechos se definen como aquellas prerrogativas otorgadas en favor del público receptor de la programación trasmitida mediante la prestación del servicio de público de radiodifusión, en relación con calidad y contenido.
“Los derechos de las audiencias es ese reconocimiento a que las audiencias son seres pensantes, a que las audiencias no están dispuestas a recibir contenidos basura en los que se discrimine, en los que haya contenido sexista porque forman parte del proceso comunicativo y porque esos medios se deben a sus audiencias, son su razón de ser, entonces cómo es que nada más yo tengo derechos y las audiencias no”, señaló.
Esto es, los medios de información deben superen la anterior concepción que tenían de que las audiencias como meros consumidores de productos comunicativos, es decir sin derechos, y que avancen a la concepción de que tales colectivos se conforman por ciudadanos a los cuales deben su razón de ser.
La información que emiten los medios debe responder a ciertos parámetros, como informar con veracidad, imparcialidad, sin contenidos sexistas y respetando a las audiencias, las cuales forman parte de un andamiaje jurídico y ético:
“El derecho de toda audiencia a recibir y conocer puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias libremente y sin interferencias que las distorsionen u obstaculicen a través de los contenidos emitidos por los servicios de radiodifusión; no sólo implica la transmisión en sí misma, sino que requiere que el proceso de comunicación sea llevado acorde a una serie de principios, por llamarlos así en un primer momento que abanderen la conciencia y el respeto por su público destinatario”.
Gabriel Sosa Plata en CULagos
La ley anterior establecía una relación entre particulares, donde el estado únicamente verificaba algunos asuntos pero no podría interferir en otros. Al convertirlo en servicio público, el estado asume una responsabilidad más importante en relación a la prestación del servicio.
Estos son algunos derechos para las audiencias que Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su artículo 256:
- Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
- Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
3. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
4. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
5. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
6. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
7. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
8. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
9. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación,
10. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.