Cuatro ministros de la Corte explican en la FIL sus decisiones sobre objeción de conciencia, interrupción del embarazo y prisión preventiva oficiosa 
Seminario “Restricciones constitucionales y objeción de conciencia”. Foto: Ignacio P.




Guadalajara, Jalisco.

Durante tres horas, cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explicaron en el Seminario “Restricciones constitucionales y objeción de conciencia”, las razones y los criterios en los que se basaron para definir la objeción de conciencia que se permite por razones religiosas al personal médico del sistema público de salud, así como el por qué se eliminó la prisión preventiva oficiosa en diferentes delitos, lo que molestó al presidente López Obrador.

El diálogo realizado como parte de las actividades de la Feria Internacional del Libro (FIL Pensamiento) fue moderado por los periodistas Carmen Aristegui y Javier Solórzano. 

La ministra Margarita Ríos Farjat dijo que la objeción de conciencia para médicos y enfermeras no es absoluta, pues debe anteponerse siempre al derecho a la salud que tienen todos los mexicanos.

"¿Qué pasa si en un hospital solamente hay objetores de conciencia?, ¿qué pasa si es el único hospital en un pueblo lejano?, ¿dónde quedarían los derechos de las personas que quieren acceder a esos servicios de salud?. Fue una reflexión muy interesante en el Tribunal Pleno de la SCJN, porque estamos ponderando los alcances de nuestro lado más íntimo de la conciencia, junto con el derecho que tienen los demás”, explicó.

Ante abogados, estudiantes de derecho y público en general, el ministro Javier Laynes Potisek, subrayó que la Corte es el Tribunal que garantiza los derechos de las minorías aún así se contrapongan a las mayorías.

“Muchas veces (se defienden) derechos de minorías, eso es precisamente lo que hace el Tribunal, al Congreso de la Unión le corresponde y al Constituyente recoger lo que claman las mayorías, el Tribunal, no. El Tribunal constitucional precisamente defiende muchas veces, coincidente con la mayoría y muchas veces derechos de grupos vulnerables que no coinciden con la mayoría definitivamente, como puede ser la interrupción del embarazo, como puede ser el uso de la mariguana”, expresó.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, indicó que la Corte ya resolvió que en ningún estado se puede penalizar a una mujer cuando interrumpe el embarazo, esto pese a que la mayoría de los Congresos de los estados, aún no armonizan sus leyes a ese criterio, entre los que está Jalisco.

“En aquellos estados donde se mantiene la penalización una mujer a la que se le aplica una sanción penal por haber interrumpido el embarazo, ella puede acudir de inmediato a promover un amparo, con el criterio que ya estableció la Corte y está obligado el juez a ajustarse al criterio y a la disposición que haya establecido la Corte”, dijo.

Sobre el mismo tema de la interrupción del embarazo, el ministro Alberto Pérez Dayán, señaló que la Corte garantiza los derechos: el derecho a la vida y el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y explicó el cómo. 

“De tal fecha a tal fecha, existe el derecho de la mujer para interrumpir el embarazo. De este en adelante, ya no. Eso es lo que decidió la Corte, según mi percepción, la Constitución de Coahuila solo privilegiaba uno de los dos derechos, la Corte descubrió otro derecho más y dijo, la única manera de tenerlos juntos es dividiéndoles un límite a cada uno”, señaló.

Carmen Aristegui preguntó a los ministros si se podía destituir a los 500 diputados federales, por no acatar una orden de la Corte para que legislaran sobre lo que hace falta para ejercer de pleno derecho el uso lúdico de la mariguana y ahí se desató otro interesante debate.

Esta es la segunda vez que cuatro ministros de la SCJN salen de las cuatro paredes de la sede de la justicia para explicar en la FIL, en forma abierta, los razonamientos que toman en cuenta en las resoluciones más polémicas.


Ignacio Pérez Vega