Por Jonatan Gallardo
El aguinaldo es una gratificación que se percibe como una cantidad de dinero otorgada por las empresas a los empleados, del sector público o privado, para afrontar los gastos de fin de año. Dicha figura aparece en el Artículo 87° de la Ley Federal del Trabajo, donde se estipula que el aguinaldo anual debe pagarse antes del día 20 de diciembre, y que equivale por lo menos a 15 días de salario.
El doctor y especialista en Derecho Laboral, José Dávalos Morales, explica que el aguinaldo no es propiamente el salario, sino un obsequio que ordena la ley. La gratificación puede recibirla un trabajador que preste su servicio o haya dejado de hacerlo; lo mismo con un empleado que fue despedido justificada o injustificadamente, o que renunció.
No importa el tipo de contrato
Además, no importa la denominación del contrato, ya que éste no determinará si se paga o no: «El contrato puede decir que es por honorarios o por servicios profesionales, eso no importa. Si el servicio que presta el trabajador es un servicio personal subordinado, es trabajador para efectos de la constitución la ley y debe entregar el aguinaldo el patrón. No importa la denominación que se le dé al contrato, lo que importa es que el trabajador esté prestando un servicio personal subordinado».
Trabajadores que renunciaron
En el caso de los trabajadores que renunciaron, podrán exigir su salario siempre y cuando corresponda al tiempo que laboraron en el año de su salida:
«El pago del aguinaldo tiene el mismo beneficio que tiene el salario. El salario tiene un año el trabajador para exigir su pago, el aguinaldo tiene un año el trabajador para exigir su pago, es decir, el trabajador puede exigir el pago del aguinaldo de este año; de dos, tres, cuatro años anteriores no puede porque ya perdió su derecho, pero de este año el trabajador puede exigir el pago de su aguinaldo y ese derecho vive durante todo un año».
¿Qué haces si no se percibe el aguinaldo?
Si llega el 20 de diciembre y no han percibido su aguinaldo, o recibieron alguna negativa del patrón, las personas tienen abierto el camino para acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si el trabajador no tiene con qué pagar a un abogado, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que es para empresas particulares o públicas, da asesoría de manera gratuita durante todo el procedimiento que se lleve para exigir que el pago.
Por otro lado, existe la figura “salario integrado”; cuando el trabajador va a hacer una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, integrará en el salario todas las prestaciones en dinero y en especie que recibió por su labor, así como el aguinaldo.