Campaña de voto útil, ni anónima ni ilegal: Salvador Cosío
Campaña de Voto útil en Jalisco por Xóchitl Gálvez y Pablo Lemus no es anónima ni ilegal: Salvador Cosió, presidente de Confío en México. Foto: Pablo Toledo




Guadalajara, Jalisco.

La agrupación política Confío en México que encabeza Salvador Cosió Gaona ofreció rueda de prensa para responder a los señalamientos que realizó Claudia Sheinbaum y Mario Delgado en relación a la campaña Voto útil en Jalisco por Xóchitl Gálvez y Pablo Lemus

Señalando que la propaganda colocada de los candidatos se debe fiscalizar y conocer quien los coloca a lo que Cosió Gaona respondió que no son anónimos ni ilegales:

“No hay ningún anonimato, lo hacemos de frente, no nos escondemos la señora está mal informada, segundo no son ilegales son totalmente permitidos y es muy simple".

"La constitución política de la nación le otorga a los ciudadanos y a los habitantes de este país la protección en el artículo primero en el artículo sexto tutela la manifestación de las ideas que no debe de ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Sino en el caso en el que sea en un ataque a la moral, vida privada o terceros o perturbe el orden público,  lo que estamos haciendo es expresión directa,  libre no incurre en ninguna de las condiciones que establecen para que pueda ser censurado”, señaló Salvador Cosió, presidente de Confío en México.

El representante de la agrupación política Confío en México dijo que la candidata presidencial Morena, Claudia Sheinbaum, sí incurrió en delitos al guardar el anonimato con los cientos de espectadores que colocó por todo el país donde sólo se mostraba su figura.

“Ustedes recordarán todos estos espectaculares con novedades y la ley electoral sí establece que se puede corregir con símbolos, signos o apodos que va dirigido a una persona en propaganda, nosotros no somos candidatos somos ciudadanos y la Constitución dice muy claro que a los ciudadanos se les permite hacer todo lo que sea que no esté prohibido”.

  • Salvador Cosió dijo que la ley general de delitos electorales marca en su artículo séptimo que existen 21 tipos de conductas que pueden o deben ser penalizables y que en ninguno de ellos establece que sea un delito expresarse y utilizar medios lícitos para realizar un apoyo a sus preferencias por lo que exhorta a las autoridades electorales para que no se dejen intimidar ni presionar para que les impidan continuar su actividad lícita.