¿Qué hacer ante una desaparición?
Todas las personas tienen derecho a ser buscadas. Primeros pasos
- Descarta o confirma la desaparición
- Reúne la información que necesitarás para presentar una denuncia y un reporte por la desaparición
- Denuncia la desaparición ante la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas y repórtala ante la Comisión de Búsqueda.
Dependencias de búsqueda
Para conocer ¿qué hace y cuáles son sus funciones?
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Para conocer ¿qué hace y cuáles son sus funciones?
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Para conocer ¿qué hace y cuáles son sus funciones?
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Para conocer ¿qué hace y cuáles son sus funciones?
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Fuente: USAID - ITESO, 2023, ¿Qúe hacer ante la desaparición de una persona? Los primeros pasos.
Calzada Independencia 778. Colonia La Perla. Guadalajara, Jalisco, 44360
Crisis forense
Trámite de Declaración Especial de Ausencia
En medio de la crisis de desaparición que vive Jalisco, la implementación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia es vital para no dejar en el limbo jurídico a las familias.
Esto porque quienes sufren este delito, son en su mayoría, hombres proveedores de la familia, el que trabajaba, o la esposa también lo hacía, pero al volcarse en la búsqueda deja de hacerlo.
Entonces, si tenía un crédito en el Infonavit, si tenía un crédito hipotecario, si tenía una renta que recibía, si tenía su propio salario, si los niños tenían que ir a la escuela, si quieren sacarles un pasaporte, si la esposa o compañera estaba embarazada, y en el ínter nace el pequeño o la pequeña, todo eso se queda congelado en el tiempo.
¿Qué es y quién lo puede solicitar?
Es un trámite jurídico que se presenta ante los juzgados de lo familiar del Poder Judicial con asesoría de un abogado acreditado por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas o la Procuraduría de la Niñez.
La puede solicitar un familiar, la o el cónyuge, quien funja como representante legal de la persona desaparecida o asesores de la Comisión de Víctimas.
Se puede solicitar si se requiere acceder:
- A las cuentas bancarias de quien desapareció
- A una pensión
- Seguros de vida
- Seguro social
- Suspender deudas o créditos
- No perder viviendas
- Disolver matrimonios
- Registrar a hijos e hijas
- Expedir pasaportes del menor
¿Cuál es el procedimiento?
Solicitud de declaración. El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente, a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja, reporte de desaparición o incluso si se decidió no hacer ninguna de las dos.
Determinación de admisión. El Juzgado de Primera Instancia que reciba la solicitud proveerá sobre la admisión de la misma en un lapso no mayor a tres días hábiles, contados a partir de su recepción y verificar la información que le sea presentada.
Emisión de medidas cautelares. Las medidas versarán sobre aquellas necesidades específicas que adviertan de la revisión de la solicitud y la información que le remitan las autoridades competentes, particularmente la Comisión Ejecutiva, sobre la guarda, alimentos, patria potestad y uso de la vivienda, así como las que considere necesarias.
Juez solicita información a terceros. El Juzgado le requerirá al Ministerio Público a cargo de la investigación; a la Comisión de Búsqueda o Comisión Nacional, a la Comisión Estatal o Nacional de los Derechos Humanos, o a la Comisión Ejecutiva que le remita oficio que contenga información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada o auténtica, en un plazo no mayor a 05 días hábiles.
Publicación de edictos. El Juzgado ordenará que se publiquen los edictos en el Periódico Oficial del Estado y en al menos un periódico de amplia circulación en el Estado. Deberán ser de forma gratuita para familiares o personas legitimadas en esta Ley.
Sentencia. Transcurridos quince días naturales desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias de la Persona Desaparecida u oposición de alguna persona interesada, el Juzgado resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. La emisión de dicha resolución no podrá exceder de los seis meses contados a partir de la admisión de la solicitud.
Fuente: Ley para la Declaración Especial de Ausencia por ...
Colectivos y Organizaciones en Jalisco
Contenido Emocional
Acompañar la ausencia DIF Jalisco
Brinda atención con perspectiva psicosocial a las familias de las personas desaparecidas en el Estado de Jalisco. Dependen del Sistema DIF Jalisco. Para más información:
Centro de Acompañamiento Psicosocial ante la Desaparición de Personas
Es un espacio que forma parte de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, donde se escucha y acompaña de manera individual y colectiva a las personas que son víctimas del delito de desaparición en Jalisco. Para más información:
Micrositio “Nuestra Voz Interna como Brújula en el camino”
Creado por el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD) para ofrecer herramientas de contención emocional a niñas, niños y adolescentes ante la falta de programas gubernamentales que atiendan a este sector de la población. Para más información: