Samuel García, gobernador de Nuevo León y Mariana Rodríguez no tenían permiso legal para resguardar a bebé
Fotografía: Samuel García (Twitter)




Ciudad de México, México.

El gobernador de Nuevo León, Samuel García, y su esposa, la "influencer" Mariana Rodríguez, no tenían autorización legal en el caso del bebé de un albergue que llevaron a su casa durante un fin de semana y mostraron en sus redes, informó el Gobierno.

En un comunicado, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del gubernamental Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), informó que tampoco existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni a la familia integrada por García Sepúlveda y Rodríguez Cantú.

Además, indicó que "la Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos del estado de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio" durante un fin de semana como "medida especial".

Sin embargo, "no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño".

EL SNDIF señaló que bajo un supuesto "permiso de convivencia familiar", el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León habría permitido el egreso de un niño que se encuentra bajo los cuidados del Centro de Asistencia Social (público) "Capullos".

Al respecto, la Procuraduría de Protección de Nuevo León señaló que desde hace tres meses el niño "recibe visita diaria por parte de Mariana Rodríguez Cantú", sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias.

Y argumentó que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de Rodríguez Cantú, por representar para él una "figura significativa".

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría de Protección de Nuevo León estimó que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad.