Guadalajara, Jalisco.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la Ciudad de México declaró improcedente ejercer la facultad de atracción respecto a diferentes impugnaciones contra la candidatura de Pablo Lemus a la presidencia municipal de Guadalajara por Movimiento Ciudadano.
Esto quiere decir que el asunto deberá ser analizado primero en la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral con sede en Guadalajara.
Los magistrados de la Sala Superior explicaron que la impugnación no cumplía con los criterios de importancia y trascendencia para atraer la denuncia y que la Sala Guadalajara “cuenta con atribuciones para verificar la constitucionalidad y convecionalidad” de este tema, en el que se acusa a Lemus de violar las reglas de reelección consecutiva, pues ya fue alcalde de Zapopan en dos períodos seguidos.
Previamente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, primera instancia, determinó que Lemus Navarro no viola este principio, porque la de Guadalajara es otra elección distinta, donde nunca antes ha participado Pablo Lemus.
Fue el partido político Morena el que solicitó el ejercicio de la facultad de atracción y el proyecto de resolución fue presentado por la magistrada Janine Otalora.
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