Registro civil de Ocotlán preparado para brindar cambio de identidad de género en actas de nacimiento




Ocotlán, Jalisco

Tras llevarse a cabo la reforma del reglamento de Registro Civil del Estado de Jalisco en los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 por parte del Congreso de La Unión para que se pueda llevar a cabo de  manera administrativa el trámite con modificación de datos con base al derecho de identidad de género, autopercibida por los interesados, siendo estos cambio de nombre propio y sexo por el cual de manera primigenia fuera registrado.

El titular de Registro Civil de Ocotlán, Ignacio López Álvarez comentó que todos los municipios de Jalisco están en obligatoriedad de brindar el servicio a las personas quienes desean hacer el cambio en su identidad de género y comentó los detalles de cómo realizarlo y sus implicaciones legales.

“¿Que tienen que hacer las personas?, primeramente acudir aquí a las oficinas de Registro Civil donde su servidor les tiene que informar de manera clara las consecuencias jurídicas, no solamente es que se le brinde una nueva acta de nacimiento con  el género que ellos eligen y el nombre que ellos deciden, sino que también tiene una serie de modificaciones a lo largo de toda su vida; esta es si una persona tiene un título de profesión, esta tendrá que modificarse, una cédula profesional, un certificado de estudios, su RFC, su identificación oficial ante el instituto electoral”.

López Álvarez  agregó que el trámite se lleva a cabo por medio de una solicitud en la que la persona bajo protesta de decir verdad reconoce los alcances y consecuencias legales luego de realizarse el tramite ademas de que reconoce integralmente su decisión para efectuar el cambio de género, entre las documentaciones a presentar para efectuarse son el acta de nacimiento original primigenia, con la cual fue registrado oficialmente.

Además de presentar una copia de la identificación oficial vigente , estas pueden ser pasaporte, licencia de conducir, copia de comprobante de domicilio para comprobar su residencia, además las copias de dos testigos que van a firmar en la nueva acto que se va a llevar a cabo.

Tras recibirse la solicitud y firma de la persona se hace una resolución administrativa en la cual se deben de decir si procede o no el trámite de nuevo levantamiento de acta administrativa, este es de carácter confidencial.

López Álvarez señaló que se ha dado difusión e información a personas interesadas  pero a la fecha no se han efectuado el servicio de cambios de trámites  o servicio en dicho sentido.

“Esta persona que por ejemplo en estos momentos tiene una identidad masculina por decir así, hace su cambio a una identidad femenina, su primer acta como masculino queda en reserva, osea esa acta ya no queda en disposición de las personas, solamente se entregará al interesado o por solicitud de una autoridad judicial en dado caso, la segunda acta que es la que lleva los datos autorizados no lleva ninguna leyenda que tenga relación con alguna otra acta, es una nueva acta de nacimiento sin ningún tipo de leyenda, la primera queda bloqueada del sistema y en reserva de los mismos del Registro Civil ”.

El titular de Registro Civil de Ocotlán aclaró  que los datos que únicamente se modifican es su nombre propio y sexo, ya que el acta no altera apellidos por lo que la persona seguirá teniendo su misma filiación tanto  paterna como materna, en caso de madres solteras, se conservara también su lugar y fecha de nacimiento.


Diego Iván Vera