Figura de directriz anticipada aprobada en Jalisco no equivale a la eutanasia




Guadalajara, Jalisco.

La iniciativa de Directriz Anticipada ya fue aprobada en Jalisco. Esto gracias a que el Congreso Local avaló una nueva Ley Estatal de Salud, con lo cual, los mayores de edad que tienen una enfermedad terminal podrán firmar un documento en el que manifiesten su intención de no recibir medicamentos.

Esta figura, no equivale a la eutanasia, ya que aunque los pacientes tengan la intención de partir de este mundo al no recibir medicamentos, no se trata de que les apliquen alguna inyección letal ni nada parecido.

No obstante ningún diputado pudo explicar a ciencia cierta de que se trata la iniciativa.

El presidente de la Mesa Directiva, Salvador Caro, dio una entrevista en la que habló poco sobre estas reformas a la Ley de Salud, pero no dio mayores detalles.

La iniciativa fue presentada por la diputada de la anterior legislatura, Consuelo Robles, quien era presidenta de la Comisión de Salud y pertenece a Movimiento Ciudadano.

Hay que recordar que de acuerdo con el artículo 63 de esta nueva ley, el paciente tiene derecho a que se le informe de manera oportuna acerca del fracaso o éxito de su tratamiento, el diagnóstico, las opciones de cuidados paliativos y la segunda opinión.

Ese mismo artículo señala que es derecho del paciente: “Dar su consentimiento informado por escrito, cuando sea posible, para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos, cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, o en su caso, a través del documento de directrices anticipadas”.

También puede: “Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario”.

Y puede: “Designar a algún familiar, representante legal o una persona de su confianza para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad y aquel que lo haga en su representación, siempre que no exista el escrito de directrices anticipadas”.

El documento de directriz anticipada debe otorgarse mediante formalidades legales, por escrito y con claridad de los actos a ejecutar, además de que sea unilateral, libre y espontáneo.

Este proceso se redondea, con una reforma al Código Civil, que en su artículo 40 Bis ahora dirá: “El documento de directrices anticipadas podrá elaborarse ante la Secretaría de Salud del Estado o ante notario público”.