Ocotlán, Jalisco
El 3 de octubre del 2003, LNP, de 15 años, fue violada sexualmente en El Espinillo, una comunidad que se encuentra a mil 400 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires, en Argentina, por 3 hombres jóvenes conocidos de ella, quienes al encontrarla en la vía pública decidieron agredirla.
Después de un juicio plagado de omisiones, inconsistencias, discriminación y violaciones a los derechos humanos de la víctima, el 31 de agosto de 2004 se emitió la sentencia 95,!en la que se absolvió a los acusados.
Entre los diversos argumentos machistas y discriminatorios vertidos en la sentencia, está la descalificación realizada por el juez al relato de la víctima, al señalar “que la resistencia de la víctima debe ser seria y constante; que si bien la víctima dice haber gritado, le llama la atención que nadie en la plaza que estaba a 70 metros la escuchó”.
Y a pesar de haberse probado el acceso carnal violento, el juez consideró que “no se debe confundir la violación con la violencia propia de un acto sexual”.
Las heridas sufridas por la víctima fueron al “ímpetu con que se intenta la penetración y a la juventud del sujeto activo, edad en que la excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y más aún ante la ingesta alcohólica -que fue reconocida por el autor y constatada por el médico- que suele producir mayor desenfreno”.
La defensa de uno de los inculpados señaló que las lesiones constatadas en el pene del imputado y el ano de la víctima “se pueden deber a otras causas como una mala posición o el tamaño del pene”.
El 26 de julio de 2020, en la colonia progreso del municipio de Puerto Vallarta, en el estado de Jalisco, México, YJJH, de 10 años, fue subida por la fuerza y encontrada desnuda en el vehículo de Luis Alonso, director de Recursos Humanos en la Policía del municipio. Sorprendido en flagrancia, fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía del Estado para que se determinara su situación legal. Sin embargo, la Fiscalía Regional cometió omisiones y graves faltas en la integración de la Carpeta de investigación CI2712/2020, número CA 71/2020.
La corporación fue omisa al no perseguir más de dos agravantes, al no acreditar el delito de corrupción de menores desde un principio y como corolario de las barbaridades cometidas, está lo dicho por Gerardo Octavio Solís Gómez, fiscal estatal, quien señaló en rueda de prensa que: “los peritos no encontraron huellas de abuso sexual ni maltrato, aunque sí daños psicológicos”.
Después vivieron las peores violencias estructurales del sistema de justicia: jueces unidos en pactos patriarcales que desestiman sus dichos, desacreditan su voz y su palabra y justifican la violencia sexual sufrida en dos niñas de 10 y 15 años en argumentaciones plagadas de prejuicios machistas “no se puede confundir la violación con la violencia propia de un acto sexual”, no se puede acreditar el delito de corrupción de menores porque la niña no sintió placer”, “no opuso resistencia con la suficiente consistencia” y “no gritó lo suficientemente fuerte”.
Esta justicia patriarcal está podrida y ya apesta.
Por Guadalupe Ramos Ponce
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