Las letras chiquitas del Reglamento de Movilidad Parte III: Patines eléctricos: fuera de la ley

Hoy por hoy, ninguna autoridad tiene cifras sobre cuántos patines eléctricos circulan en la ciudad y cómo van creciendo en las calles, porque éstos no requieren placas.



Guadalajara, Jalisco. 

Hoy por hoy, ninguna autoridad tiene cifras sobre cuántos patines eléctricos circulan en la ciudad y cómo van creciendo en las calles, porque éstos no requieren placas.

El problema es que hay unidades que alcanzan velocidades de hasta 90 kilómetros por hora y esto puede significar un grave riesgo tanto para peatones como ciclistas, dijo Génesis Hernández Díaz, coordinadora del Observatorio Ciudadano de Movilidad.

 “A lo que me refiero es que, justamente, las velocidades que alcanzan.

¿Cómo genero mecanismos para identificar que los monopatines tengan velocidades adecuadas para que no pongan en riesgo a otros usuarios?

 Es un área de oportunidad”, advirtió.

En la redacción de la nueva ley, a ningún diputado o asesor se le ocurrió entrar a detalle en esta nueva modalidad de transporte.

Simplemente, los monopatines o patines eléctricos no están ni en la Ley ni en el Reglamento.

Aunque sí pueden regularse. Los policías viales tienen la facultad de decomisarlo sí su conductor va muy rápido, explicó Jesús Carlos Soto Morfín, director de Movilidad de Guadalajara. 

“Lo que nos marca el Reglamento y también la Ley es en dónde pueden circular este tipo de dispositivos. Es en la misma infraestructura que utilizan las bicicletas en la ciudad o al centro de los carriles derechos de cualquier calle o vía de la ciudad, no (pueden circular) por carriles centrales,

no sobre las banquetas ni andadores peatonales, ni plazas y siempre y cuando se tenga un tope máximo de velocidad de 25 kilómetros por hora”.

Ojo con esto que menciona el funcionario: los monopatines pueden circular por las ciclovías a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

Y en un futuro cercano, no sólo la Policía Vial podrá regularlos; también los agentes municipales de movilidad tendrán esa atribución.

“La Policía Vial es quien en este caso también puede detectar si se está excediendo la velocidad en estos dispositivos. También, prontamente podremos hacerlo con los agentes de movilidad del municipio a través de radares y cámaras de detección de velocidad y se puede decomisar el dispositivo en el caso de que esté circulando a velocidades mayores y, en ese sentido, infringiendo lo que marca el Reglamento y la Ley.

Eso ya está en el Reglamento Estatal: se marca el tope de velocidad”, comentó.

Mónica Magaña, la diputada que impulsó la nueva ley y el reglamento de movilidad, reconoció que sí se deberán hacer ajustes porque no se consideró el incremento de monopatines en la Entidad.

"La propia movilidad y la propia ley siempre está literalmente en movimiento; es decir, el monopatín antes alcanzaba una velocidad de 20 kilómetros. Hoy algunos ya alcanzan una velocidad de 90 y 120 kilómetros.

Ahí tendríamos que evaluar un montón de cosas: saber qué motor tiene, si tiene que entrar como automotor o sigue siendo parte de la movilidad activa.

¿Cuál es nuestro reto?

Que justo estas son innovaciones que se van creando. Hace un año no teníamos el reporte de un monopatín que alcanzara estas velocidades”.

Ya sabes cómo la nueva ley impactará en automovilistas, motociclistas y cómo se olvidaron de los monopatines. ¿Y los mototaxis?

No te pierdas la cuarta entrega de este trabajo especial.


Ignacio Pérez Vega