Guadalajara,mx
lunes, junio 12, 2023

>> Políticas de Radiodifusión

Artículo 1. La presente Política tiene por objeto regular el conjunto de principios, reglas, valores y fundamentos deontológicos adoptados por la Universidad de Guadalajara con relación a sus concesiones de Radiodifusión y de Televisión y/o Audio Restringidos, en los que se basa y estructura la provisión del Servicio Público en relación con las Audiencias y sus derechos.

Artículo 2. Los derechos de las Audiencias que protegerán la radio y televisión como radiodifusión de la Universidad de Guadalajara, en el marco del reconocimiento y respeto de los derechos humanos, se fundan y sostienen en los siguientes principios rectores:

I. Pro persona;

II. Universalidad;

III. Interdependencia;

IV. Indivisibilidad;

V. Progresividad;

VI. No Discriminación;

VII. Libre acceso a la información con pluralidad Oportunidad y Veracidad;

VIII. Libertad de expresión y difusión, y

IX. Interés superior de la niñez.

Artículo 3. Se reconocen como derechos de las Audiencias del Servicio de Radiodifusión para la universidad de Guadalajara:

I. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la Igualdad de Género.

II. Recibir contenidos libres de Discriminación.

III. Ejercer libremente, sin persecución o investigación judicial o administrativa alguna, el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos audiovisuales a través del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos, el que no será objeto de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables;

IV. Protección y defensa efectiva de los derechos de las Audiencias en términos de la Constitución, los tratados internacionales, la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

V. Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, propicie:

a) La integración de las familias;

b) El desarrollo armónico de la niñez;

c) El mejoramiento de los sistemas educativos;

d) La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;

e) El desarrollo sustentable;

f) La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;

g) La Igualdad de Género entre mujeres y hombres;

h) La divulgación del conocimiento científico y técnico, y

i) El uso correcto del lenguaje.

VI. Recibir advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de Niñas, Niños y Adolescentes para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables;

VII. Presentación en pantalla de los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de éstos; para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables;

VIII. Recibir advertencias sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias;

IX. Recibir contenidos diarios que incluyan información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales;

X. Recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social y cultural y lingüística de la Nación;

XI. Recibir información con Veracidad y Oportunidad;

XII. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

XIII. Que se aporten elementos para distinguir entre la Publicidad y el contenido de un programa;

XIV. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

XV. Equilibrio entre la Publicidad y el conjunto de la programación diaria;

XVI. No transmisión de Publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa;

XVII. Que la Publicidad cumpla con los requisitos de clasificación, incluidas las franjas horarias, que contemplen las disposiciones aplicables;

XVIII. Que la Publicidad no presente conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de Discriminación de cualquier índole;

XIX. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a los mismos y se incluyan avisos parentales;

XX. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

XXI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluida la Publicidad;

XXII. Existencia y difusión adecuada y oportuna de la rectificación, recomendación o propuesta de acción que corresponda al caso, según el derecho que como Audiencia haya sido violado, y

XXIII. Contar con mecanismos y programas que fomenten y contribuyan a la Alfabetización Mediática.

Artículo 4.- Se garantizaran, a través de las siguientes acciones, los derechos de las Audiencias de radio y televisión del servicio de Radiodifusión por la Universidad de Guadalajara:

I. Que los contenidos audiovisuales se transmitan en idioma nacional, o por las lenguas necesarias para nuestras audiencias;

II. Que en los contenidos audiovisuales transmitidos en algún idioma extranjero se realice el subtitulaje o traducción al español respectivos, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobernación;

III. A la existencia de un Defensor que reciba, documente, procese y dé seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias, con base en la normatividad correspondiente;

IV. A la existencia de mecanismos para la presentación de quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos ante el Defensor en relación con derechos de las Audiencias;

V. A la debida y oportuna atención por parte del Defensor a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias, y

VI. A la respuesta individualizada por parte del Defensor a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias.

Artículo 5. Adicionalmente a los demás derechos, las Audiencias Infantiles tendrán los siguientes derechos, y por ende la programación deberá tomarlos en cuenta:

I. Consideración y protección del interés superior de la niñez; II. Que la programación en el Servicio de Radiodifusión dirigida a las Audiencias Infantiles cumpla con lo siguiente:

a) Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

b) Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no Discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

c) Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;

d) Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;

e) Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

f) Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;

g) Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;

h) Fomentar el respeto a los derechos de las personas con Discapacidad;

i) Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;

j) Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;

k) Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;

l) Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;

m) Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

n) Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y

o) Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.

III. Que la Publicidad destinada a las Audiencias Infantiles no:

a) Promueva o muestre conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados;

b) Muestre o promueva conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional;

c) Presente a Niñas y Niños o Adolescentes como objeto sexual;

d) Utilice su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos;

e) Incite directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio;

f) Muestre conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de Discriminación;

g) Presente, promueva o incite conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y

h) Contenga mensajes subliminales o subrepticios.

Artículo 6. Adicionalmente a los demás derechos, las Audiencias con Discapacidad, tendrán los siguientes derechos:

I. Que en los contenidos se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

II. Contar con mecanismos que les den Accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los Defensores, y

III. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de la Universidad de Guadalajara a través de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Artículo 7. Adicionalmente a los demás derechos, las Audiencias con Diversidad Ideológicas, Étnicas y Culturales, tendrán los siguientes derechos:

I. Que en los contenidos se promueva el reconocimiento de la diversidad ideológicas, étnicas y culturales, así como la necesidad de su atención y respeto; y

II. Contar con mecanismos que les den Accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los Defensores, y

Artículo 8. La Universidad de Guadalajara podrá contar con el acceso a las audiciones con discapacidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas, por lo cual podrán establecer comunicación con el Defensor de las audiencias, cuyos datos de contacto estarán en sus portales de Internet.

Artículo 9. La Universidad de Guadalajara eventualmente pondrá a disposición de las Audiencias con Discapacidad las guías electrónicas de programación en formatos accesibles a través de sus portales de Internet.

Artículo 10. Se dará a conocer la programación a las audiencias a través de las transmisiones de la propia estación de radio o televisión, y en caso de que se realice un cambio en la programación se deberá dar aviso a las Audiencias a través de las transmisiones y de la guía electrónica de programación al menos con 24 horas de antelación.

Artículo 11. Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta.

Artículo 12. La Universidad de Guadalajara tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias.

Artículo 13.- La Universidad de Guadalajara deberán nombrar un Defensor, el cual deberá ser inscrito por el Instituto antes del inicio de sus funciones. El Defensor atenderá a las Audiencias de los Canales de Programación en multiprogramación, tanto operados por el Concesionario de Radiodifusión como por terceros. La Universidad de Guadalajara deberán proveer al Defensor de las Audiencias de los medios necesarios para el eficiente desempeño de su labor, asimismo, estarán obligados a respetar y promover su independencia e imparcialidad, debiendo abstenerse de realizar cualquier conducta u omisión que tienda a coartar dichos principios en el actuar del Defensor.

Artículo 14.- La Universidad de Guadalajara publicará por lo menos, en su portal de internet, la siguiente información:

a) Canal(es) de Transmisión y nombre comercial de los Canales de Programación cuyas Audiencias serán materia de defensa en el caso particular;

XHUDG-TDT: Canal 44 en Guadalajara, Jalisco.

XHPBLM-TDT: Canal 44 en Lagos de Moreno, Jalisco.

XHPBGZ-TDT: Canal 44 en Zapotlán el Grande, Jalisco.

XHCPAF-TDT: Canal 44 en Puerto Vallarta, Jalisco (en desarrollo).

XHUGA-FM: Radio Universidad de Guadalajara en Ameca, Jalisco.

XHANU-FM: Radio Universidad de Guadalajara en Autlán de Navarro, Jalisco.

XHUGC-FM: Radio Universidad de Guadalajara en Colotlán, Jalisco.

XHUDG-FM: Radio Universidad de Guadalajara en Guadalajara, Jalisco.

XHUGL-FM: Radio Universidad de Guadalajara en Lagos Moreno, Jalisco.

XHUGO-FM: Radio Universidad de Guadalajara en Ocotlán, Jalisco.

XHUGPV-FM: Radio Universidad de Guadalajara en Puerto Vallarta, Jalisco.

XHUGZ-FM: Radio Universidad de Guadalajara en Zapotlán el Grande, Jalisco.

XHPBUG-FM: Radio Universidad de Guadalajara en San Andrés Cohamiata, Mezquitic, Jalisco

b) Nombre completo del Defensor propuesto;

Gerardo de Jesús Albarrán de Alba

c) Edad del Defensor propuesto;

59 años

d) Periodo propuesto para ocupar el cargo de Defensor;

3 años

e) Datos de contacto del Defensor para interactuar con las Audiencias, a saber:

1. Domicilio;

Ignacio Jacobo #29
Colonia Paque Industrial Belenes
Zapopan, Jalisco, México. CP 45150

2. Número de teléfono, y

+52 (33) 3833 8505/06/49

3. Correo electrónico.

defensor.audiencias@udgtv.com

Artículo 15. El Defensor de las Audiencias será elegido mediante una convocatoria pública por el voto de los miembros del Consejo de Administración de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía.

Artículo 16. La Universidad de Guadalajara, a través del Consejo de Administración de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía, nombrará a su Defensor de Audiencias, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación;

II. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones;

III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

IV. No laborar o haber laborado con el o los Concesionarios de Radiodifusión durante un periodo previo de dos años, y

V. No haber sido nombrado como Defensor en más de 3 ocasiones por el mismo Concesionario de Radiodifusión de manera consecutiva.

Artículo 17.- A fin de asegurar que la actuación de los Defensores sea imparcial e independiente, estarán impedidas para ocupar dicho cargo las personas que se encuentren bajo alguna de las siguientes circunstancias o que durante el transcurso de su gestión lleguen a actualizarse:

I. Tenga injerencia con las estaciones de radio y televisión de la Universidad de Guadalajara;

II. Sea representante legal, gestor o autorizado de la Universidad de Guadalajara, o lo haya sido durante un periodo previo de dos años contados a partir de la fecha de propuesta, y

III. Se encuentren en una situación diversa a las precisadas en las fracciones anteriores que impliquen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad e independencia.

Artículo 18.– A efecto de promover que la actuación de los Defensores sea imparcial e independiente, el plazo máximo por periodo de ocupación del cargo será de tres años contados a partir del día siguiente de la recepción de su respectiva constancia de inscripción.

Artículo 19.- El Defensor, además de las obligaciones derivadas de la Ley y del texto íntegro de los Lineamientos, se encuentra obligado a:

I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos, de las Audiencias;

II. Sujetar su actuación a la Constitución, la Ley, y demás disposiciones aplicables;

III. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia teniendo como prioridad hacer valer los derechos de las Audiencias;

IV. Coadyuvar con la Alfabetización Mediática de las Audiencias, difundir los derechos de las Audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos;

V. Coadyuvar en la implementación de medidas de Accesibilidad para que las Audiencias con Discapacidad y las Audiencias Infantiles puedan ejercitar los medios de defensa que correspondan;

VI. Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores;

VII. Rendir a la Universidad de Guadalajara, en los meses de febrero y agosto de cada año, un informe que describa todos los asuntos atendidos durante el semestre del año calendario inmediato anterior, la forma de atención y sus resultados, así como, las medidas que hayan implementado;

VIII. Hacer público dentro de los primeros 10 días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, un informe que contenga los elementos de la fracción anterior, respecto de los dos meses anteriores, y

IX. Atender en tiempo y forma todos los requerimientos realizados por la Universidad de Guadalajara.

Artículo 20. Las Audiencias, podrán presentar ante el Defensor sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones sobre los contenidos y la programación que transmita la Universidad de Guadalajara a través de sus Concesiones de Radiodifusión.

Artículo 21. La presentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser por escrito, ya sea física o electrónicamente, dentro del plazo de 7 días hábiles posteriores a la emisión del programa materia del escrito, señalando lo siguiente:

1. Nombre completo o denominación social;

2. Domicilio;

3. Teléfono;

4. Correo electrónico;

5. Nombre, horario y/o referenciación clara del contenido audiovisual materia del escrito;

6. Descripción clara de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones que correspondan;

7. Derecho de las Audiencias que considera violado, y

8. En su caso, las pruebas que considere pertinentes.

Artículo 22. El Defensor deberá atender la solicitud presentada dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se haya presentado ésta, instrumentando el siguiente procedimiento:

a) El Defensor deberá acusar de recibo el escrito de las Audiencias, en caso de entrega física presencial de manera inmediata a la recepción, y en caso de correo físico o electrónico, a través de la misma vía que corresponda, dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente de su recepción;

b) El Defensor analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su tramitación. En caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de 7 días naturales referido por la presenta violación o agravio del derecho, será desechada inmediatamente, lo cual en caso de contar con datos de identificación y ubicación suficientes, se hará del conocimiento del solicitante por escrito. No será impedimento para el desechamiento de la solicitud el que carezca de requisitos de identificación o ubicación de la persona;

c) En caso de resultar necesario, el Defensor deberá requerir al solicitante la especificación o complementación de los datos e información a que se refieren los numerales 5 a 8 del artículo anterior, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles el cual se reiniciará al siguiente en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, el Defensor desechará la solicitud, lo cual le será notificado por escrito. El Defensor podrá requerir información al solicitante más de una vez bajo las reglas especificadas, siempre y cuando en dicha tramitación, no se rebase el plazo máximo para atender las solicitudes;

d) En caso de no requerir especificación o complementación de dato alguno o desahogado adecuadamente el requerimiento, el Defensor solicitará por escrito al Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía, las cuales siempre deberán ser formuladas de manera acorde con la prioridad del Defensor consistente en hacer valer los derechos de las Audiencias;

e) La Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía, atendrá el requerimiento del Defensor en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice el requerimiento. Al atender el requerimiento deberán exponer de manera clara las explicaciones que en el caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias;

f) En caso de que la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía no atienda el requerimiento del Defensor, éste deberá hacerlo del conocimiento formal del quejoso y del Instituto a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a efecto de valorar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, independientemente del requerimiento de cumplimiento que realice el Instituto a través de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales;

g) Una vez que la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía haya realizado las explicaciones que considere pertinentes, el Defensor responderá al solicitante aportando las respuestas recibidas y con una explicación del asunto que se trate, en la que especifique si a su juicio existen violaciones a los derechos de las Audiencias;

h) En el supuesto de que a juicio del Defensor existan en el caso concreto violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, la cual deberá ser clara y precisa. Dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la emisión o proposición de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, ésta deberá difundirse a través de la página electrónica que la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía publique para tales efectos, así como a través de los mecanismos de difusión que determine el Defensor en términos del último párrafo del artículo 259 de la Ley, a través de los cuales deberá notificar directamente al interesado dentro del mismo periodo de tiempo;

i) La Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que el Defensor le notifique la existencia de violaciones a derechos de las Audiencias, restituir en la medida de las posibilidades al solicitante en el goce del derecho respectivo que haya sido violado, a través de la rectificación o materialización de la recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, lo cual deberá ser hecho del conocimiento del solicitante por el Defensor, y

j) En los casos previstos en el inciso anterior, el Defensor deberá hacer del conocimiento formal del Instituto una vez desahogado el requerimiento o vencido el plazo para ello, la atención brindada por la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía de la Universidad de Guadalajara, a efecto de valorar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, independientemente del requerimiento de cumplimiento específico que en su caso pueda realizar el Instituto a través de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales. El Instituto dará seguimiento al cumplimiento requerido y ordenará la realización de las diligencias pertinentes para el debido cuidado de los derechos de las Audiencias.

Artículo 23. La Universidad de Guadalajara, a través de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía, rectificará o materializará las recomendaciones o propuestas de acción correctiva que corresponda, previa consulta del Consejo Ciudadano de Radiodifusión de la Universidad de Guadalajara, y serán vinculantes siempre y cuando sean lógicas, se encuentra debidamente argumentadas y fundadas y sean acordes a las principios, naturaleza y valores de la estación de radiodifusión, apegándose en todo momento a la presente Política y las disposiciones legales aplicables. En el caso de que la materialización de las recomendaciones o acciones correctivas impliquen inversión económica, se atenderá de acuerdo a los principios económicos y presupuestales de la Universidad de Guadalajara, explicando a la audiencia las razones de la implicación de inversión y los posibles tiempos de realización de las acciones.

Artículo 24. La Universidad de Guadalajara a través de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía atenderá a los dispuesto en la presente Política, con el objeto de proteger los derechos de las Audiencias, los cuales deberán ajustarse y no contravenir de forma alguna los principios y derechos contenidos en la Constitución, tratados internacionales, las leyes, los Lineamientos y demás normatividad aplicable que para el efecto se apruebe.

>> Criterios Editoriales de Radiodifusión

  • La difusión se entiende como el conjunto de programas y acciones que contribuyen al desarrollo cultural y a la formación integral de la comunidad académica y de la sociedad. Se orienta a la propagación, preservación y enriquecimiento de la cultura en todas sus expresiones, incluidas las manifestaciones del arte, las ciencias, las humanidades y los valores. Las principales áreas de actividad que comprende son la producción y difusión artística, la divulgación científica, informativa y humanística, el desarrollo y el uso de los medios de comunicación e información, la producción editorial y la preservación del patrimonio cultural.
  • La Universidad de Guadalajara tiene una larga tradición tanto de trabajo comunitario como de difusión cultural y científica. No obstante, es necesario redoblar esfuerzos en la atención y seguimiento a los programas existentes que involucren a mayores sectores de la comunidad universitaria y que aumenten sus impactos positivos en la sociedad.
  • Además, es preciso fortalecer la identidad y los valores que distinguen a la Universidad de Guadalajara como una comunidad de servicio y responsabilidad social.
  • Ante las nuevas realidades y los grandes problemas nacionales, es menester formar a la comunidad universitaria como una organización que trabaja por y para la sociedad con responsabilidad social, equidad y sostenibilidad. Es necesario utilizar todos los medios al alcance de la Universidad para divulgar y difundir lo que al interior de la Universidad se hace, construye y piensa; de esta manera se podrá contribuir en la formación de una ciudadanía más comprometida, responsable y democrática.
  • Las presentes Criterios estarán garantizados a través de los procesamiento establecido para la defensa de las audiencias en las Políticas de Radiodifusión.

>> Reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales de radiodifusión

  1. Libre acceso a todas las formas del pensamiento como parte del debate, de manera objetiva, crítica y con razón científica
  2. Contribuir en el desarrollo de la educación y nivel cultural de la población apoyando en desarrollar armónicamente las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
  3. Mejorar y ampliar los programas estratégicos para el desarrollo cultural de la Institución y de la sociedad en el estado.
  4. Difundir las actividades culturales y artísticas de la universidad en las distintas regiones del estado.
  5. Fortalecer la identidad y valores de la Universidad y los sociales.
  6. Fomentar un pensamiento reflexivo de los habitantes a través de contenidos objetivos, críticos, independientes, informativos e incluyentes.
  7. Ejercer el derecho a réplica y todos los derechos de las audiencias, así como los derechos humanos.
  8. Impulsar la diversidad cultural, social y política mediante una amplia oferta de programación que atienda intereses y necesidades de comunicación, información, cultura y entretenimiento de mayorías y minorías sociales,
  9. Fomentar la igualdad de género, el respeto e integrar la expresión de la diversidad sexual.
  10. Comunicar y respetar la diversidad de lenguas de los grupos étnicos, su cosmogonía e identidad.
  11. Las presentes Reglas se ejercerán con el procesamiento establecido para la defensa de las audiencias en las Políticas de Radiodifusión.