Sin permiso de Semarnat para extraer arena del Río Colotlán




Comunidad.

Nos se han recibido solicitudes al respecto, quienes lo hacen sin autorización están incurriendo en un delito federal

La extracción de arena o grava es una actividad que debe estar debidamente regulada, en este municipio existen algunos puntos del río Colotlán que están siendo expropiados y esto puede generar un impacto negativo en el ecosistema e incluso repercutir en a la salud de los habitantes de la zona, comenta la Dra. Elvia Susana Delgado Rodríguez, profesora titular A de tiempo completo en el Centro Universitario del Norte.

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“De por sí es un río que tiene poco cauce, entonces cuando tú estas sacando la grava, lo que haces es que el río deja de ser un río porque entonces el agua ya no está corriendo, se empantana, se hacen pozas y ahí se estanca y deja de correr, y esa agua se estanca, se descompone generando problemas de salud, que es también lo que pasa en un nivel macro con las presas, es agua estancada ¿sí?, que sí está generando, pero insectos, descomposición, etc. Entonces puede tener muchos efectos en la salud, pero no se necesita ser especialista para entender que si tu estas sacando esta grava, arena, y estas generando socavones, pues a poca corriente que tiene ese río, se va a estancar ahí”.

Existen dos formas mediante las cuales la SEMARNAT otorga permisos para la extracción de arena o grava, cuando se trata de ríos o arroyos se debe hacer con una manifestación de impacto ambiental o por el hecho de existir algún riesgo natural que ponga en peligro a la sociedad, de lo contrario, se incurre en un delito de orden federal que podría ser castigado aplicando una sanción económica y obligando a resarcir el daño. Es importante reiterar que para este municipio no hay ningún permiso otorgado, al menos por la Secretaria, explica Sergio Hernández González delegado federal de la SEMARNAT en Jalisco.

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“Para la obras hay dos maneras en que puedan tenerlo, uno es a través de una manifestación de impacto ambiental que viene en el artículo 28 de la Lgeepa, de la ley de equilibrio ecológico, y la otras es algún desazolve, desazolves que se hagan por excepción. El primero puede tener fines comerciales, es un procedimiento, es una manifestación de impacto ambiental en donde a nosotros nos toca ver qué efectos negativos puede tener, o qué impactos ambientales puede tener, o qué obras se hacen para mitigar esos impactos; la segunda que te decía que es por una excepción, son obras preventivas o de emergencia principalmente, los que piden estas obras son los ayuntamientos, es a través de un dictamen de protección civil y es para prevenir una desgracia o un accidente. Nosotros no hemos otorgado ningún permiso ahí en el río Colotlán, entonces, si están haciendo alguna obra, está de manera ilegal y si es así, pues se tendría que presentar una denuncia ante Profepa y Conagua”.

Particularmente en los ríos y arroyos es poco común que se otorguen los permisos y concesiones ya que esto puede generar que la trayectoria natural de los mismos se modifique y genere un impacto negativo en el medio ambiente, añadió Hernández González.

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“Además del permiso de nosotros, la persona debe de tener la concesión de la zona federal que esa la otorga la Conagua, entonces sí se puede, o sea, si hay permisos, no es tan fácil que te los otorguen y que la Conagua no es tan fácil que te de la concesión. Estas hablando de causes, les estas cambiando el sentido al cause o le estas cambiando la trayectoria entonces, si está el cauce y esta de alguna manera, si tú lo estas modificando, va a tener algún impacto en alguna otra zona, o sea, toda obra que hagas aunque tengas permiso, conlleva a un impacto, lo único es que con el permiso, pues tienes unas actividades para remediar y para mitigar esos impactos, pero digo, toda obra siempre va a tener un impacto”.

Sanciones económicas, reparar el daño y aseguramiento de la maquinara, es a lo que se pueden enfrentar las personas que practiquen esta actividad sin los permisos correspondientes, concluyó el entrevistado.

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“Pues con la nueva ley de responsabilidad ambiental, en primer lugar tiene que resarcir el daño que hicieron, si hay una denuncia va a Profepa, va a Conagua, ellos van a clausurar, van a asegurar la maquinaria que se tenga ahí, el material que se tenga ahí y se le pedirá a la persona que pues cumpla con la multa, ya depende mucho de la verificación que haga tanto Profepa como Conagua, para ver que sanciones económicas se pueden dar”.

Cabe señalar que estaremos al pendiente de la información que puedan otorgar en las dependencias municipales que vigilan y regulan estas actividades.