Guadalajara, Jalisco
De acuerdo con el artículo 4° del Convenio sobre la Protección de la Maternidad C183 que establece que las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad de al menos catorce semanas, el Senado aprobó modificaciones al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho artículo establece que las mujeres pueden disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y que además podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que el bebé haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, el descanso es de hasta ocho semanas posteriores al parto.
La nueva norma extiende la licencia de maternidad a siete semanas antes y después del parto. Además, las madres trabajadoras podrán transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas para después del parto. En caso de que el bebé nazca con cualquier tipo de incapacidad, las madres podrán extender el periodo de incapacidad hasta 14 semanas después del parto siempre y cuando cuente con el certificado médico que lo acredite.
Para obtener el certificado único de incapacidad por maternidad la asegurada deberá acudir con su médico familiar para que certifique su estado, si decide atender el embarazo con un médico externo deberá presentarse con su médico familiar del IMSS cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por su médico externo.
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