Se promociona anticipadamente candidato a diputado local en Vallarta




Puerto Vallarta, Jalisco.

El candidato a diputado local por el distrito V, Luis Munguía, se promociona de forma anticipada en los municipios de Mascota y Puerto Vallarta.

Usuarios de redes sociales dieron a conocer imágenes de calcomanías con los rostros del candidato quien actualmente es diputado federal por el mismo distrito que busca representar. Todo esto a pesar que la campaña arranca oficialmente hasta el 29 de abril.

Esto constituye un acto anticipado de campaña de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales en sus artículos  226, 443 y 470.

Las fotos fueron tomadas desde el domingo 22 de abril en Mascota y otra en esta semana en las afueras de la Unidad Municipal Administrativa de Puerto Vallarta

El también ex regidor, Luis Munguía aparece en las imágenes con candidatos a la presidencia municipal de poblaciones de esta región.

¿Qué dice la ley?

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo 211.

1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.

2. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.

3. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

Artículo 226. (...)

3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

(...)

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

(...)

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Código electoral y de participación Social de Jalisco

Artículo 230

(...)

3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa la calidad de precandidatos de quien es promovido.

Artículo 235

1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en las leyes generales aplicables y en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.

2. El Consejo General del Instituto Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables y en este Código.

Artículo 447

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

(...)

V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partido