Ocotlán, Jalisco.
Debido a que no reunieron la cantidad de firmas necesarias para que el trámite de revocación entrara siquiera en consideración, fue que el pasado 21 de agosto fueron rechazadas las solicitudes de 23 municipios de Jalisco, entre los que se encuentran, La Barca, Zapotlán del Rey y Poncitlán ubicados en la región Ciénega, de Jalisco.
El consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco, Guillermo Amado Alcaraz Cross, explicó a detalle la situación:
“Nosotros publicamos durante el mes de febrero, una cantidad de firmas que se requerían para cada mecanismo de participación, lo hicimos con base en el corte de la lista nominal de diciembre, que no entregó el Instituto Nacional Electoral (INE), a partir de ahí los ciudadanos podían consultar dentro de la página cuál era el número adecuado de ciudadanos para acompañar estas solicitudes, en el caso de La Barca, no lo alcanzaron”.
En La Barca se reunieron 2168 firmas de las 2570 que hacían falta para comenzar el trámite, y la revocación fue impulsada por un grupo cuyo promotor era Ernesto Aviña Cruz. En Poncitlán y Zapotlán del Rey no se proporcionaron el total de firmas entregadas, pero debieron ser menos de 1714 firmas en el municipio ribereño y 696 en Zapotlán, cifras que equivalen al 5% de los registrados en la lista nominal del INE.
Por otra parte, Alcaraz Cross explicó que es lo que hubiera procedido en caso de haber reunido las firmas, que es el primer paso, lo que dejó ver que la solicitud de revocación distó mucho de poder ser aceptada:
“Si lo hubieran logrado, nosotros remitimos las firmas al Instituto Nacional Electoral ¿Qué tiene que hacer el Instituto Nacional? Revisar que efectivamente los ciudadanos sean del municipio que no sean repetidas las firmas y que sus datos estén vigentes en la lista nominal”.
Una vez hecho esto, el INE debe revisar que los ciudadanos estén distribuidos entre las dos terceras partes de las secciones electorales que conforman al municipio y después el IEPC toma el caso para ver si la conducta del edil en cuestión es causa para una revocación; sólo hasta este punto es que organizan y llaman a proceso de revocación.
Por Juan Carlos Salcido Hernández.
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