Guadalajara, Jalisco.
Los patrones estarán obligados a pagar el salario nominal y no el mínimo, durante el aislamiento domiciliario decretado hasta el 30 de abril. Esto lo explicó el experto en derecho laboral y catedrático de la Universidad de Guadalajara (UdeG), Francisco Orozco Rubio, al analizar el acuerdo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo.
Y es que, al no decretar contingencia, sino emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ya no aplica el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo que obligaba solo a pagar el salario mínimo, sino que aplica el artículo 427.
"Voy a declarar una emergencia sanitaria por fuerza mayor, para que luego el patrón, caiga en el supuesto jurídico del artículo 427, se suspende la relación laboral y el patrón está obligado a pagar el salario nominal, cuota-diaria, que tenga registrado el trabajador y va a tener que seguir pagando las prestaciones de seguridad social".
Así mismo, existe el procedimiento para presentar ante las juntas de Conciliación los famosos convenios.
"Aplicando el procedimiento que consigna el artículo 897 de la Ley Federal de Trabajo, para que la junta apruebe o desapruebe esa suspensión, eso lo que marca la ley. Y se debe pagar el salario completo. El salario completo es el ordinario o cuota ordinaria que reciba por trabajar, porque hay veces que el trabajador recibe otras prestaciones".
Es decir, lo que no se pagará serán beneficios adicionales al salario como vales de despensa u otro tipo de bonos. Queda a salvo el Seguro Social y el Infonavit.
Además, consideró que existe ambigüedad y dudas en cuanto a cuáles son las empresas que pueden continuar sus actividades, lo cual será aclarado en un anexo que debe ser también publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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