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El 15 de octubre de 1978, se proclamó la Declaración de los Derechos de los Animales por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y fue proclamada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación de la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La citada declaración la integran 14 artículos en los que se recogen los derechos de los animales a la existencia, a la libertad, a no sufrir malos tratos y a morir sin dolor. Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
- a) Todo animal tiene derecho al respeto.
- b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
- a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
- b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
La Declaración de los Derechos de los Animales también estípula en su
Artículo No. 4
- a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
- b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Además en su Artículo No. 5 establece que
- a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
- b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Y en su artículo número 6 , declara que
- a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
- b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Para mayor información acerca de los derechos de los animales puedes consultar la página web: https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales
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