Sin regulación redes sociales de servidores públicos




Legislación.

El tipo de contenido que publican sujetos obligados no ha sido considerado en las leyes, informa comisionado del ITEI

Desde hace aproximadamente un año se recibieron en el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco diversos recursos de revisión, en los cuales se argumenta que funcionarios públicos se niegan a proporcionar información alusiva a publicaciones que hacen en sus cuentas de redes sociales, mismas que son utilizadas para difundir información sobre las actividades propias de sus cargos; por ello, el ITEI ha revisado el tema y se han encontrado con que no hay regulaciones en ese sentido, explica Salvador Romero Espinoza comisionado del ITEI.

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 “Descubrimos pues de entrada, que no existe ningún tipo de legislación ni regulación alguna sobre la materia, es decir, las redes sociales o el uso de las redes sociales como una fuente de información pública no se encuentra previsto, regulado, ni contemplado en ningún ordenamiento en materia de derecho a la información; ese fue el primer gran reto que tuvimos que enfrentar, y para ello tuvimos que echar mano de los principios de la trasparencia y del derecho a la información. Entonces, después del análisis concluimos que sí es posible que se difunda información pública desde las cuentas de redes sociales de sujetos obligados, es decir de autoridades o de quienes las integran”.

Romero Espinoza señaló tres elementos con los que deben contar los perfiles o páginas de redes sociales de los funcionarios, para que sean consideradas como confiables y que así la sociedad pueda informarse correctamente a través de estos medios.

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“El primero de esos elementos es que la cuenta se encuentre configurada como de acceso público para cualquier usuario de esa red social, no importa cuál sea Twitter, Facebook, YouTube, etc., pero mientras este configurada como de acceso público, es decir, que cualquier persona, cualquier usuario la pueda seguir, se considera que se cumple con este elemento; el segundo elemento es que la autoridad o el servidor público, funcionario público, reconozca que  es suya esa cuenta, que reconozca que efectivamente está detrás de las publicaciones que surgen de esa cuenta; y número tres, que se use esa cuenta para difundir información directamente vinculada con el ejercicio del cargo público”.

La información publicada en las redes sociales podría considerarse de carácter público, y si se cumplen con estos requisitos se da certeza a la fuente y origen de la información que el usuario está recibiendo, ya que en la actualidad las redes sociales son los principales medios de comunicación, reiteró el entrevistado.

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“Definitivamente hay un problema actual derivado de que las cuentas personales de muchos funcionarios públicos, las abrieron antes de que ocupar el cargo público que ahora ostentan y del cual se vuelve de interés público la información que sea producto del ejercicio de su encargo. Entonces digo, lo ideal, siento yo (pero, pues nosotros no nos hemos pronunciado sobre esos temas, esta resolución o este criterio, todavía no tiene esos alcances), pero probablemente lo ideal sea que eventualmente se obligue a que las cuentas que utilicen los servidores públicos sean cuentas institucionales, ¿qué quiere decir esto?, que estén vinculadas directamente con el cargo que ejercen y no con el nombre de la persona”.

En el ITEI continúan investigando sobre el asunto con el fin de proponer iniciativas, ordenamientos en materia de derecho para que las redes sociales sean mayormente vigiladas y reguladas, concluyo.


Gonzalo Vela Sánchez