Ciudad de México, México.
Por no existir claridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó tres artículos del Código Penal del Estado de Jalisco, referente a las sanciones para aquellos que combinen el alcohol o alguna droga con el volante, cuando, además, cometan otra infracción en materia de tránsito.
El pleno del Tribunal determinó que la normativa expuesta de las conductas infractoras no eran claras por lo que violentan el principio de "taxatividad en materia penal".
Dicho principio obliga a los legisladores a que las normas que se establecen en la legislación sean precisas y claras y no las haga depender unas de otras.
Además, la Corte argumentó que las leyes y reglamentos en materia de movilidad y transporte no puedan hacerse valer por la vía penal. Esto, solo aplicaría cuando se lesione o vea afectado un bien jurídico; en estos casos habría que fundamentarse la existencia del delito.
"Generaba una gran incertidumbre sobre la fuente legal de esas conductas", se lee en el comunicado.
Los artículos que la Corte invalidó del Código Penal son el 122, 123 y 124. Toda vez que en el primero de los numerales se establece como condición que para sancionar un delito, debe establecerse otro.
Este es el párrafo del artículo que se invalida:
"El artículo 122 de dicho Código Penal establecía en lo conducente, que sería sancionado penalmente el conductor que manejara un vehículo automor habiendo superado los limites de consumo de alcohol; o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos; o el que hubiera sido infraccionado por dos o mas ocasiones por no haber acreditado la prueba de alcoholemia, en todos estos casos, siempre y cuando cometiera además otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte".
En consecuencia los artículos siguientes que se relacionan con el tema también quedaron invalidados.
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