Guadalajara, Jalisco
Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impiden a los funcionarios de primer nivel el bloqueo en sus cuentas oficiales de redes sociales a los ciudadanos que los critiquen, siempre y cuando no se trate de insultos o acoso.
Estas cuestiones fueron repasadas en el curso-taller “Uso de las Redes Sociales en el Sector Público”, organizado por el Centro de Estudios Superiores de la Información Pública (CESIP) del Instituto de Transparencia de Jalisco.
Benjamín Alejandro Cervantes Pérez, dictaminador de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recordó que los funcionarios voluntariamente se exponen al escrutinio en redes sociales, pues ninguna ley los obliga a abrir una cuenta y compartir información públicamente. Al hacerlo automáticamente convierten sus cuentas de redes sociales en fuente oficial, como el caso del ex Fiscal de Veracruz, Jorge Winckler, quien tuvo que desbloquear a un ciudadano por un fallo de la Corte en 2019.
En este análisis determinó que la cuenta de Twitter de este servidor público era de interés general, en tanto era un medio que utilizaba el Servidor Público de información relevante en el desempeño de su encargo, por lo tanto con estos argumentos pudo concluir que el bloque de Twitter a un usuario era una limitante al acceso a la información, o derecho a la información en abstracto.
El Juez de Distrito, Alonso Robles Cuétara, el primero en el país que concedió un amparo a un periodista bloqueado en las redes sociales por un funcionario, en este caso del alcalde de Nogales, Sonora que no toleró una crítica, explicó cómo llegó a esta resolución.
Entonces lo que le dijimos al presidente municipal, es: tú, voluntariamente utilizaste tu cuenta particular para publicar información que es de interés público, porque la produces desde el cargo que ocupas. Y lo que es importante: voluntariamente lo haces, nadie te obligó. Salvado ese punto, entramos al fondo del asunto, y el fondo del asunto es muy fácil. La Suprema Corte ha establecido muchos precedentes e interpretado el principio de máxima publicidad sobre la información publica.
Al curso se inscribieron 117 personas, entre comisionados y servidores de órganos garantes, sistemas anticorrupción, académicos y periodistas de diversas instituciones del país.
Fueron cuatro módulos en los que se repasó qué son las redes sociales, en qué consisten y su tipología, el comportamiento de los usuarios y los linchamientos digitales, así como los criterios jurisprudenciales que prohíben el bloqueo de ciudadanos en cuentas institucionales u oficiales de servidores públicos de primer nivel.
Entre los ponentes, estuvieron Ana María Olabuenaga, autora del libro “Linchamientos Digitales”, el politólogo José Gómez Valle, el licenciado en multimedia Conrado Romo, el Subdirector de Contenidos Digitales y Plataformas Sociales de Canal 44, John Ospina y el comisionado del ITEI Salvador Romero, quien llevó al seno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia el tema que derivó en las políticas generales para la difusión de información mediante redes sociales digitales, que son de observancia para todos los funcionarios del país.
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