Contadores públicos desmienten cacería del SAT de deudores de crédito que excedan ingresos
Fotografía: Georgina García Solís




Guadalajara, Jalisco.

Más de uno habrá escuchado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sancionará a los contribuyentes que compren con tarjeta de crédito más de lo que tienen de ingresos. ¡No entre en pánico! Esa información no es precisa.

El Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara aclaró que a partir de 2020 lo que será sancionable realmente son los pagos que se hagan a las tarjetas de créditos y que superen los ingresos declarados, acción catalogada comodiscrepancia fiscal”.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara explicó que el concepto de discrepancia fiscal siempre ha existido y lo único que cambia para 2020 es que en cada compra con tarjeta de crédito se emitirá automáticamente una factura con los datos fiscales del contribuyente.

¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que emiten factura en caso de usar tarjeta de crédito? Ya no necesitarán solicitar la elaboración de factura, ésta será generada automáticamente.

Si no se aclara la discrepancia fiscal, el contribuyente deberá pagar el impuesto omitido y una multa. En caso de que el impuesto omitido derivado de la discrepancia fiscal supere los 7 millones 800 mil pesos, se enfrentará una denuncia penal por delincuencia organizada.


Georgina Iliana García Solís