Alcaldes podrán buscar inmediatamente la presidencia en otro municipio
Imagen: IEPC




Guadalajara, Jalisco.

Alcaldes de un municipio podrán buscar inmediatamente la presidencia en otro municipio, así lo señala al artículo 15 de los criterios de reelección aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para personas que ocupen presidencias municipales, regidurías, sindicaturas o diputaciones locales, para el proceso electoral 2021.

El artículo 15 dice: “En caso de que una persona pretenda postularse para ocupar el mismo cargo que ocupa en un ayuntamiento distinto, no se considera reelección, sino una nueva elección. Es decir si alguien fue electo alcalde en un municipio en 2018 puede buscar ser de otro en 2021”

Entre las disposiciones, está que quienes busquen relegirse deben de hacerlo por el mismo partido que los postuló, aclaró Lourdes Becerra Pérez, secretaria general IEPC, durante la sesión extraordinaria de este 19 noviembre.

"La postulación consecutiva de una persona a un determinado cargo solo podrá ser realizado por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que lo haya postulado al cargo que ocupa, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Se excluye a las personas que no hayan tenido militancia en el partido que lo postuló".

Las personas que llegaron por la vía independiente podrán hacerlo de nuevo por este mecanismo o a través de un partido, sin tener que afiliarse a él. Las personas que ocupen presidencias municipales, regidurías o sindicaturas pueden reelegirse solo para el período siguiente, mientras que las diputaciones por cuatro períodos consecutivos.

Si alguien ocupó de 2015 a 2018 una regiduría por planilla y luego en 2018 ganó la presidencia municipal, si puede contender de nuevo para buscar la reelección a la alcaldía.

Quien haya estado de forma interina o por sustitución, ya cuenta como un primer período independientemente del tiempo en que hayan estado en el cargo. Quienes busquen la reelección deberán separarse de su cargo 90 días antes de la jornada electoral, aunque cada partido en lo interno puede determinar tiempos mayores.