La Corte otorga amparo contra decreto que impone tope a pensiones doradas
Fotografía: Gobierno de Jalisco.




Guadalajara, Jalisco.

Duro revés al gobierno del Estado y el Congreso de Jalisco, con amparo que fue concedido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el decreto emitido por ambos poderes y mediante el cuál se pretendía imponer un tope a las pensiones doradas.

Esto deja sin efecto las reformas y adiciones diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del estado de Jalisco; en específico, respecto del artículo Cuarto Transitorio, que dispone la modificación y reducción de las pensiones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del decreto, pues transgrede el principio de irretroactividad de la ley.

Fue concedido a favor de una servidora pública ya pensionada y ya no hay recurso para revertirlo.

Es con base en la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los componentes de la norma, se explicó que las pensiones otorgadas previamente a la vigencia del decreto de reforma adquirieron el derecho a no ser modificadas o reducidas.

La Sala detalló que el derecho a recibir una pensión se actualiza a partir de que una persona se encuentra en los supuestos contenidos en la ley y satisface los requisitos legales para su procedencia.

Destaca dentro de la misma que al ser otorgada, la pensión adquiere la naturaleza de derecho adquirido. Modificarla o reducirla con base en una nueva disposición prevista en una ley posterior implicaría vulnerar retroactivamente un derecho adquirido en perjuicio de los pensionados. Situación que ya se había advertido.

La nueva disposición no puede desconocer o destruir una consecuencia legal que se generó conforme a la ley anterior, debido a que el monto de la pensión no está supeditado a lo establecido en la nueva ley, sino que nació bajo la vigencia de la ley anterior.

En consecuencia, la Sala determinó conceder el amparo para que las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, se abstengan de aplicar en lo presente o futuro el aludido numeral a la pensionada.

Esto abre la posibilidad a que otros amparos se concedan y pronto sea considerada como jurisprudencia, aplicable a los juicios que en el futuro y bajo las mismas condiciones, se presenten.