La Suprema Corte de Justicia declaró “inconstitucional” la Ley de Profesiones de Jalisco 
Fotografía: Milton Martínez / Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.




Guadalajara, Jalisco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a una médica veterinaria contra la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, al argumentar que

“es incostitucional” la exigencia de una cédula profesional temporal y la obligación de certificarla cada cinco años. 

El diputado de Hagamos, Enrique Velázquez, presidente de la Comisión de Educación del Congreso de Jalisco, explicó que él siempre señaló que era violatoria de la Constitución, esa exigencia de pedir la actualización de la cédula profesional a profesionales de la salud, arquitectura, derecho o contaduría pública

porque les impedía el derecho al trabajo. 

“Lo que estaba haciendo esta iniciativa era "empoderar" a los colegios de profesionales -que no está mal que se empoderen, pero no de esa manera- cobrando por cursos de actualización, que era una ley muy ambigua, general, que parecía que no te iban a permitir, poder ejercer tu profesión para la que ya estás certificado, si no tenías esa actualización recurrente, con los colegios. Nosotros nos dimos a la tarea de revisarlo en la iniciativa que presenté y mi argumento siempre fue que era una iniciativa inconstitucional, porque contravenía el derecho al trabajo”, indicó.

Ahora, la Comisión de Educación tendrá que elaborar un dictamen donde acate el mandato de la Suprema Corte, dijo Enrique Velázquez, quien señaló que la Ley estatal restringía también a profesionales de otros estados a ejercer su trabajo en Jalisco.

“Ahora, lo que tenemos que hacer es adecuarnos a esa resolución. Yo espero el día lunes tener listo el dictamen con los lineamientos que marca la Corte para poder tener una Ley de Profesiones que sea adecuada al tema de la libertad”, dijo.

El fallo de la Corte también establece que la Ley de Profesiones de Jalisco invade la competencia federal ya que los estados son competentes para regular la emisión de títulos profesionales, pero no para establecer o variar las exigencias para obtener o conservar las cédulas profesionales.


Ignacio Pérez Vega