Secuelas de una desaparición: Ignorados por el Estado…



Guadalajara, Jalisco.

Tras un trabajo intenso de jaloneos con políticos, así como de convencimiento a diputados por dos años, se aprobó una de las legislaciones más progresistas en la materia a nivel nacional, porque no fue una copia de la Ley que aplica a nivel federal.

Hoy, a ese arduo trabajo de la sociedad civil le falta la voluntad política del Estado, que no ha asignado los recursos suficientes para garantizar que se implemente como debe ser, consideró Anna Karolina Chimiak, codirectora del Centro de Justicia para La Paz y el Desarrollo (CEPAD).

Algunos de los artículos más básicos de esta ley, que obligan a habilitar un portal en internet para publicar edictos, son incumplidos. Ni el Poder Judicial, ni la Fiscalía Estatal, ni la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la de Búsqueda cuentan con uno.

Tampoco se les informa a los familiares que pueden solicitar este beneficio legal, no se han cambiado los reglamentos para que sean aplicables en Jalisco y de las capacitaciones al personal, estas son solo instrucciones parciales.

El proceso para acceder a este beneficio es relativamente breve.

  • Se hace la petición al juez después de 30 días de la desaparición
  • Este determina si la admite
  • Emite medidas cautelares
  • Solicita información a terceros
  • Llama a juicio
  • Se publican los edictos
  • Finaliza con la sentencia.

Pero, nada de eso ocurre a tiempo.

Alejandra Nuño, académica del ITESO, aseguró que esos edictos no se encuentran en las páginas de las dependencias. La Fiscalía solo tiene 71 de ellos publicados y las solicitudes de declaración de ausencia son mucho mayores.

 “Ni siquiera tenemos información sobre esa parte. Tenemos también a jueces y a juezas que no necesariamente están sensibilizados respecto del contenido y de la esencia de la ley / Son ínfimas las resoluciones que están emitiendo los jueces y las juezas en ese sentido. Entonces, la pregunta más bien también creo que sería al Poder Judicial: ¿Qué está sucediendo en el Poder Judicial para que no se tramiten con la prontitud y con la celeridad con la que se pensó este procedimiento?”, señaló Nuño.

Ante esto, Daniel Espinosa Licón, presidente del Poder Judicial, responde:

 “Lo que sucede es que se ha entretenido mucho el tema de que las autoridades contesten, como la Comisión Ejecutiva, como la Fiscalía. A la Fiscalía se le informa, se le pide copias de la carpeta y ese es el trámite que se entretiene. Han sido pocas sentencias realmente, pero no ha sido un tema imputable a los juzgados. De hecho, revisé si había alguna queja o algún tema de que alguien estuviera reclamando que el procedimiento se retrasara atribuible a los juzgados, y no, el tema es atribuible a las autoridades que tardan en contestar”.

Desde marzo de 2021, el Poder Judicial ha incumplido con habilitar una página web para publicar edictos. El pretexto es que la empresa contratada para la justicia en línea no la ha presentado. Y ya ha pasado año y medio sin ella.

¿Y qué pasa con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas? Una de las instituciones más importantes para la implementación de esta ley.

 “Falta personal desde la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, sí nos consta que falta el personal, creo que está nada más un abogado o dos al frente de esta magnitud de problema. Entonces, no puede. Sí nos hacen falta, aparte de la voluntad, sí nos hace falta el personal adecuado y el recurso económico, pues, para la contratación de estos expertos en la materia y que pueda llevar a buen término este juicio de declaración de ausencia”, comenta Martha Leticia García, coordinadora del colectivo Entre el Cielo y Tierra.

Esta Comisión depende de la Secretaría General de Gobierno, y respondió que el Área de Declaración de Ausencia cuenta con un asesor jurídico y un auxiliar.

Uno solo para acompañar a dos mil 454 víctimas que lo han solicitado.

En total, 59 personas laboran ahí, lo que equivale a que cada uno debería atender 254 víctimas de desaparición para desahogar la carga solo en esta materia, pues la institución también atiende otras violaciones de derechos humanos.

En 2022, el Gobierno del Estado contempló un presupuesto de 45.9 millones de pesos a esta Comisión, apenas 22 por ciento de incremento con respecto al año anterior, cuando conocía los retos de la implementación de esta ley aprobada un año antes.

“Las familias necesitan una resolución rápida y provisional, porque esa es la esencia de esta figura jurídica, y lamentablemente no la estamos viendo así […] Se le pide expresamente a la juez o a la jueza que sí certifique que la persona está desaparecida, que las legitimadas por ley son las que están accionando y se le pida que emita una resolución con los alcances suficientes para que las familias, puedan por lo menos desatenderse o despreocuparse de todo lo que viene en consecuencias sociales, económicas, tributarias”, puntualiza Alejandra Nuño, directora del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia del ITESO.

La ley en Jalisco aportó otros aspectos progresistas, como no esperar a los tres meses de la desaparición, que se pueda iniciar el proceso sin tener una denuncia penal o queja, y que todo el procedimiento sea gratuito, pero… ¿Eso realmente sucede? ¿Cómo viven estos procesos las víctimas y por qué urge que se emita una sentencia lo más pronto posible?

No se pierda mañana, una entrega más de este trabajo especial: Familias sin vida


Fatima Aguilar