LA SCJN ordena abrir proceso colectivo contra Santa Anita Hills
Fotografía: Costesía / Agustín del Castillo




Guadalajara, Jalisco. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó amparo a los defensores del bosque La Primavera (expediente 8/2020) para que se dé curso a una acción colectiva que no había sido admitida en los juzgados federales contra la urbanización de 60 hectáreas denominada Santa Anita Hills o Bosque Alto, enclavada en el cerro de El Tajo, municipio de Tlajomulco de Zúñiga, un negocio del empresario José Manuel Gómez Vázquez Aldana que ya cumple seis años sin poderse construir debido a las acciones legales de la Unión de Colonias de la Puerta Sur y de los vecinos de El Palomar y Los Gavilanes.

“La Justicia de la Unión nos ampara y protege a fin de que el tribunal de alzada reasuma jurisdicción para emitir la certificación y proveer sobre la admisión de la demanda colectiva, al reconocer la necesidad de que las acciones colectivas se rijan por procedimientos sencillos y eficaces, capaces de permitir un acceso real a la justicia”, dijo a Señal Informativa el abogado de los demandantes, Luis Altamirano.

Con esta acción de la SCJN “tan solo logramos la admisión de nuestra demanda colectiva, pero indudablemente constituye un gran logro dado que la figura de las acciones colectivas es parte de la modernidad, aunque México llegó tarde a la modernización del sistema procesal (...) diversos países latinoamericanos establecieron desde hace mucho tiempo a las acciones colectivas como un medio de protección de los derechos de tercera generación o derechos de los pueblos o de solidaridad (a la paz, al desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad). Ante ese nuevo paradigma era necesario que la Corte se pronunciara”, añadió.

El éxito de los derechos de tercera generación vendrá dado “por la eficiencia y tangibilidad de estos, de tal modo que a diferencia de lo que sucede con muchos de los llamados derechos de primera y segunda generación, los de tercera deben poder hacerse valer más fácilmente como una herramienta que nos ayude a lograr la igualdad, el respeto y la dignificación de la persona”, subrayó Altamirano

Las acciones colectivas son los medios a través de los cuales un conjunto de individuos, a través de un representante, puede acudir ante los órganos jurisdiccionales en defensa de derechos o intereses de carácter colectivo, como los medioambientales, y los derechos como consumidores: la competencia desleal, las condiciones generales de contratación, requisitos de la publicidad, por ejemplo.

Al ordenar se certifique la acción, la controversia cambia de nivel, ya que deja de tener una repercusión limitada al autor y al demandado, para referirse a un gran número de personas que aumentan considerablemente el valor de la causa y la dimensión política de los intereses en juego.

“Todo ello incrementa los riesgos para el demandado, quien pasa de enfrentar una reclamación particular a una responsabilidad civil masiva, por la totalidad de las consecuencias de su conducta. Es importante aclarar en este punto, que las acciones colectivas poseen un componente preventivo de orden público, en cuanto desalientan prácticas indeseables de índole comercial, ambiental; de manera que la ley no solo autoriza, sino que obliga al Juez en el acompañamiento de la víctima. La idea no es enriquecer a la víctima, sino prevenir que se repitan esas conductas”, ponderó el litigante.

A esta determinación judicial se suman acciones legales previas que han llevado a la clausura de las obras. Está un juicio de amparo promovido por los vecinos de Los Gavilanes: El Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo, concedió la suspensión provisional a favor de los vecinos de Los Gavilanes, en la parte baja del cerro de El Tajo, para efecto de que no se realice el cambio de uso de suelo forestal sobre la superficie del desarrollo inmobiliario, en agosto de 2019.

Por su parte, la sala especializada en materia ambiental y de regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa suspendió también la autorización de cambio de uso de suelo forestal que otorgó a favor del fraccionamiento (expediente 1590/19-EAR-01-11). Dos suspensiones más han sido otorgadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del estado, la primera, promovida por la Unión de Colonos de la Puerta Sur (expediente 1738/2015); la segunda, por los colonos de El Palomar (expediente II-2032/2019 ante la segunda sala del TJAE).

Otro elemento de derecho es el decreto de recuperación ambiental emitido en enero de 2018 por el entonces gobernador Aristóteles Sandoval Díaz, que abarca la totalidad del cerro del Tajo, entre Zapopan y Tlajomulco, para impedir urbanizaciones por el daño ambiental y el riesgo urbano que significa alterar una montaña cuyas transformaciones del pasado han ocasionado desastres. Este decreto es objeto de impugnaciones legales por diversos fraccionadores, y defendido por el Gobierno del Estado y por la Unión de Colonias de la Puerta Sur, llamados como terceros perjudicados por la autoridad estatal en los juicios abiertos en el año 2018.


Agustín Bernardo Del Castillo Sandoval