El Análisis | La objeción de conciencia y la plena efectividad del derecho a la interrupción del embarazo
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Ocotlán, Jalisco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sigue dando pasos adelante en la progresividad de los derechos humanos, especialmente de las mujeres y su derecho a decidir.

 En mayo de 2018, se publicó en el Diario oficial de la Federación la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.

Esto motivó la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 10 bis, 2 y tercero transitorios de la Ley General de Salud publicada en el diario oficial de la federación el 11 de mayo de 2018.

En las sesiones del pleno del lunes y martes 20 y 21 de septiembre, la Suprema Corte analizó de fondo la acción de inconstitucionalidad e invalidó la objeción de conciencia, establecida en el artículo 10 de la Ley General de Salud. De esta manera, el personal médico no podrá alegar este principio para impedir la interrupción del embarazo.

La Suprema Corte, decidió establecer los lineamientos mínimos para el ejercicio de la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin poner en riesgo el derecho a la salud, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General de Salud. Con esta Resolución histórica, la SCJN da plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo.

La ley debe establecer las condiciones y modalidades para que la objeción de conciencia no interfiera con los deberes de disponibilidad en materia de salud, en especial con los derechos humanos de las mujeres. El pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeto a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.

Durante la sesión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, reconoció las presiones de grupos conservadores y partidos políticos para validar esa norma, a fin de limitar el derecho de las mujeres a acceder al aborto en los servicios de salud públicos.

“Todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada, porque saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno”, expuso.

Zaldívar consideró que establecer una objeción de conciencia, sin más límites que los casos de urgencia y riesgo de la vida, “es dar un cheque en blanco para que se nieguen los servicios de salud, particularmente tratándose del aborto”.

Agregó que, además, esto incumpliría los deberes del Estado en materia de disponibilidad de los derechos de Salud, “y de manera relevante incumple los deberes que este mismo tribunal constitucional estableció tratándose del tema de la interrupción legal del embarazo”.

Bien por la SCJN que no ha cedido a las presiones de los grupos conservadores y ha preferido dar continuidad a la progresividad de los derechos humanos en este país, especialmente de las mujeres. No hay objeción de conciencia que valga frente al cumplimiento de los derechos humanos. Quienes no quieran entender esto, ya pueden ir a Afganistán, allá regresaron los Talibanes.

Por Guadalupe Ramos Ponce