Ley Olimpia en Jalisco tiene 96% de impunidad



Guadalajara, Jalisco. 

La aplicación de la “Ley Olimpia” para castigar la violación a la intimidad sexual y el ciberacoso en Jalisco quedó en una reforma de papel.

El año pasado, la Fiscalía del Estado recibió mil 211 denuncias por violación a la intimidad sexual (452) y ciberacoso (759), pero solo judicializó 46 carpetas de investigación.

Significa que en el resto de los casos la dependencia se abstuvo de investigar en el 96% de las denuncias.

El bajo índice de eficiencia de la Fiscalía en la aplicación de esta ley ha sido criticado por colectivos feministas. El año pasado, dos mujeres fueron vinculadas a proceso por delitos relacionados con violencia digital, cuando está dirigida principalmente a proteger a mujeres.

Se le denomina “Ley Olimpia” a este conjunto de reformas por Olimpia Coral Melo, activista de Puebla que sufrió violencia digital e impulsó cambios en las normas a nivel federal y estatal.

Ley contra acoso digital entra en vigor en México este miércoles Archivo. Fotografía: EFE/EPA/SANJEEV GUPTA/Archivo

La reforma aprobada en Jalisco en septiembre de 2020 creó el delito de ciberacoso e incluyó el concepto de violencia digital definida como

“cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público”.

Incluye penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión y multa. Como parte de la reforma se facultó a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para que implemente programas y protocolos que eliminen la violencia digital. También obligaba a la Fiscalía Estatal y a la Secretaría de Seguridad a crear unidades especializadas para investigación en materia de delitos contra mujeres mediante el uso de las tecnologías.


PARA SABER

Ciberacoso en el Código Penal de Jalisco

Artículo 176- Bis 2. Comete el delito de ciberacoso la persona que por medio de las tecnologías de la información y comunicación, hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra de forma tal que cause un daño en la integridad psicológica y/o en la dignidad personal. Al responsable se le impondrá una sanción de cien días de trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género.